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decreto 4966 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 dispuso que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la misma ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica;

Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se materializó la transformación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director De Departamento Administrativo 0010 - 3 (Tres) Asesor 1020 17 3(Tres) Asesor 1020 16 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 12 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo Del Despacho De Director De Departamento Administrativo 4212 26 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 18 Despacho Del Subdirector 1 (Uno) Subdirector De Departamento Administrativo 0025 - 2 (Dos) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 16 Planta Global 1 (Uno) Secretario General De Departamento Administrativo 0035 24 3 (Tres) Director Técnico 0100 23 5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 22 3 (Tres) Jefe De Oficina 0137 22 24 (Veinticuatro) Director Regional 0042 15 11 (Once) Director Regional 0042 13 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Comunicaciones 1045 16 25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 24 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 23 49 (Cuarenta Y Nueve) Profesional Especializado 2028 22 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 21 55 (Cincuenta Y Cinco) (Cincuenta Profesional Especializado 2028 20 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 2028 19 115 (Ciento Quince) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17 112 (Ciento Doce) Profesional Especializado 2028 16 82 (Ochenta Y Dos) Profesional Especializado 2028 15 93 (Noventa Y Tres) Profesional Especializado 2028 14 38 (Treinta Y Ocho) Profesional Especializado 2028 13 79 (Setenta Y Nueve) Profesional Universitario 2044 11 45 (Cuarenta Y Cinco) Profesional Universitario 2044 09 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 13 (Trece) Profesional Universitario 2044 07 25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 3124 18 101 (Ciento Uno) Técnico Administrativo 3124 16 55 (Cincuenta Y Cinco) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 13 26 (Veintiséis) Técnico Administrativo 3124 12 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 22 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 4044 20 18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 16 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 4044 14 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 11 (Once) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 31 (Treinta Y Uno) Secretario Ejecutivo 4210 16 11 (Once) Secretario 4178 14 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 13 8 (Ocho) Operario Calificado 4169 12 1 (Uno) Operario Calificado 4169 10

°. Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los siguientes empleos: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 - 3 (Tres) Asesor 1020 17 3(Tres) Asesor 1020 16 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 12 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 18 1 (Uno) Secretario ejecutivo del Despacho de Director de Departamento Administrativo 4212 26 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 18 Despacho del Subdirector 1 (Uno) Subdirector de Departamento Administrativo 0025 - 2 (Dos) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 12 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 25 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 16 Planta Global 1 (Uno) Secretario General de Departamento Administrativo 0035 24 3 (Tres) Director Técnico 0100 23 5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 22 3 (Tres) Jefe de Oficina 0137 22 24 (Veinticuatro) Director Regional 0042 15 11 (Once) Director Regional 0042 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16 25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 24 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 23 49 (Cuarenta y nueve) Profesional Especializado 2028 22 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 21 55 (Cincuenta y cinco) (Cincuenta Profesional Especializado 2028 20 16 (Dieciséis) Profesional Especializado 2028 19 115 (Ciento quince) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17 112 (Ciento doce) Profesional Especializado 2028 16 82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 15 93 (Noventa y tres) Profesional Especializado 2028 14 38 (Treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 13 79 (Setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 11 45 (Cuarenta y cinco) Profesional Universitario 2044 09 5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 08 13 (Trece) Profesional Universitario 2044 07 25 (Veinticinco) Técnico Administrativo 3124 18 101 (Ciento uno) Técnico Administrativo 3124 16 55 (Cincuenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 15 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 14 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 13 26 (Veintiséis) Técnico Administrativo 3124 12 5 (Cinco) Técnico Administrativo 3124 11 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09 17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 22 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 4044 20 18 (Dieciocho) Auxiliar Administrativo 4044 18 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 16 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 4044 14 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 12 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 11 (Once) Secretario Ejecutivo 4210 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18 31 (Treinta y uno) Secretario Ejecutivo 4210 16 11 (Once) Secretario 4178 14 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 13 8 (Ocho) Operario Calificado 4169 12 1 (Uno) Operario Calificado 4169 10

Artículo 2El Director Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto Mediante La Incorporación Directa De Los Servidores De La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional Necesarios Para Atender Las Funciones Del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Cuya Incorporación Se Haya Ordenado En Esta Entidad

°. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional necesarios para atender las funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.

Parágrafo

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la fecha de publicación del presente decreto. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3Provisión D Los Cargos Vacantes

°. Provisión d los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4Distribución De La Planta De Personal Global

°. Distribución de la planta de personal global. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Departamento Administrativo.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4159 de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director de Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública