Micelio

decreto 2239 de 1951

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a las instituciones bancarias para construir casaos hasta de $ 30.000 cada una, destinadas a venderlas a sus empleados, otorgándoles hasta 15 años de plazo para su pago por el sistema de amortización gradual, y siempre que cada empleado la destine a su propia vivienda.

Artículo 2

Artículo segundo. Los préstamos que los bancos concedan a su personal en virtud de esta autorización, no podrán exceder en total del 4% del capital pagado y reserva legal del respectivo banco.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniquése y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas