Micelio

decreto 1764 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por razón de organización interna de los Establecimientos Nacionales de Enseñanza Vocacional o Técnica, se hace necesario adscribir funciones de Jefes de Taller, Jefes de Práctica, o Jefes de Especialidades a los profesores de estos planteles

Considerando · 2 motivos

Que por razón de organización interna de los Establecimientos Nacionales de Enseñanza Vocacional o Técnica, se hace necesario adscribir funciones de Jefes de Taller, Jefes de Práctica, o Jefes de Especialidades a los profesores de estos planteles;

Que los profesores a quienes se les adscriban funciones como las mencionadas en el considerando anterior, a más de las funciones que les son propias, tendrán responsabilidades tales como inventarios de equipos, orientación, evaluación y control en las respectivas especialidades;

Artículo 1

Artículo primero. Los profesores que desempeñan funciones de Jefes de Taller, Jefes de Prácticas, o Jefes de Especialidades, deberán dictar veinte (20) horas de clase semanales si se encuentran escalafonados en la primera (1ª) categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaría, Grupo “B”, o veintidós (22) horas semanales de clase, si están escalafonados en una categoría inferior, o no se encuentran inscritos en el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria.

Artículo 2

Artículo segundo. Los profesores de Enseñanza Vocacional o Técnica que no tengan las funciones de que trata el artículo anterior, deberán dictar entre veintidós (22) y veintiséis (26) horas de clase semanales.

Artículo 3

Artículo tercero. Este decreto rige a partir d ella fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Educación Nacional