Micelio

decreto 2239 de 1948

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Artículo 1Autorizase Al Ministro De Justicia Para Legalizar Y Pagar Directamente, Mediante La Celebración De Los Respectivos Contratos, Cuando La Cuantía Lo Requiera, Las Adquisiciones De Muebles, Máquinas De Oficina, Útiles Y Demás Elementos De Trabajo Que Haya Adquirido Para El Arreglo Y Dotación De Las Oficinas De Su Dependencia Afectadas Por Los Incendios, Y Saqueos Del 9 De Abril Último, Adquisiciones Que Ascienden A La Suma De $ 55

Articulo 1° Autorizase al Ministro de Justicia para legalizar y pagar directamente, mediante la celebración de los respectivos contratos, cuando la cuantía lo requiera, las adquisiciones de muebles, máquinas de oficina, útiles y demás elementos de trabajo que haya adquirido para el arreglo y dotación de las oficinas de su dependencia afectadas por los incendios, y saqueos del 9 de abril último, adquisiciones que ascienden a la suma de $ 55.718.46. Los contratos que en virtud de esta autorización se celebren, sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 2Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Pagar Y Legalizar Al Departamento Nacional De Provisiones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Decreto Número 1270, De 18 De Abril De 1948, Los Elementos De Guerra Y Las Drogas Que Le Fueron Entregados De Urgencia En Los Días 14 Y 15 De Abril Último, Por La Suma De $ 117

Articulo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para pagar y legalizar al Departamento Nacional de Provisiones, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 1270, de 18 de abril de 1948, los elementos de guerra y las drogas que le fueron entregados de urgencia en los días 14 y 15 de abril último, por la suma de $ 117.060.85.

Artículo 3Autorizase Al Ministro De Guerra Para Que, Previa Identificación De Las Máquinas De Escribir, Calculadoras, Sumadoras Y En General, De Servicio De Oficina Que Hayan Sido Recuperadas, Y Que Sean De Propiedad Del Gobierno Nacional, Departamental O Municipal, Haga Entrega De Ellas A Los Respectivos Despachos Administrativos A Que Hubieren Pertenecido

° Autorizase al Ministro de Guerra para que, previa identificación de las máquinas de escribir, calculadoras, sumadoras y en general, de servicio de oficina que hayan sido recuperadas, y que sean de propiedad del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, haga entrega de ellas a los respectivos Despachos Administrativos a que hubieren pertenecido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de. Gobierno, Dario ECHANDIA - E1 Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas