Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto La Importación De Anillo Para Pistones De Automotores Correspondientes A La Posición 823-A-2-A, Quedará Afectada Por Los Gravámenes Señalados A Dicha Posición En El Decreto-Ley 1315 De 1959
° A partir de la vigencia del presente Decreto la importación de anillo para pistones de automotores correspondientes a la Posición 823-a-2-A, quedará afectada por los gravámenes señalados a dicha Posición en el Decreto-ley 1315 de 1959.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República