Micelio

decreto 737 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo.

Artículo 4Del Decreto Número 717, De Fecha 7 De Los Corrientes, En El Sentido De Hacer Constar Que Al Señor Pedro J

Artículo único. Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos