Micelio

decreto 1695 de 1949

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Artículo 1Modificase El Decreto Número 1177 De 1949, Que Reglamentó El Funcionamiento Del Juzgado 2° Penal Del Circuito De Cartago, En El Sentido De Indicar Que Su Vigencia Tiene Retroactividad Al Primero De Marzo Del Año En Curso

° Modificase el Decreto número 1177 de 1949, que reglamentó el funcionamiento del Juzgado 2° Penal del Circuito de Cartago, en el sentido de indicar que su vigencia tiene retroactividad al primero de marzo del año en curso.

Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Se Imputarán Con Cargo Al Capítulo 2°, Artículo 190 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, se imputarán con cargo al Capítulo 2°, artículo 190 del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público