en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1
Articulo 1º . Apruébase el Acuerdo 014 del 27 de mayo de 1994, proferido por la Junta Administradora Regional de Televisión de Telepacífico, que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 014 DE 1994 (mayo 27) "por el cual se modifica el artículo 3º del Acuerdo número 016 del 6 de octubre de 1993". La Junta Administradora de Telepacífico, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 10 del Decreto 1962 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno de las Entidades y Organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", ordena designar como Asesor, Coordinador, Auditor Interno o cargos similares, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior cuya función será la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno; Que es necesario modificar los Estatutos de Telepacífico de conformidad con la creación del cargo Auditor Interno de Empresa Industrial y Comercial del Estado, aprobado por la Junta Administradora Regional en la sesión del 22 de abril de 1994, según Acuerdo número 011 de la misma fecha, ACUERDA:
Artículo 1
º . Modificar el artículo 3º del Acuerdo número O16/93, el cual quedará así: Régimen Laboral: Las personas que presten sus servicios a la entidad son Trabajadores Oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente, Jefes de División y Auditor Interno, quienes serán empleados públicos.
Artículo 2
º . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno.