en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008
Artículo 1Actividades De Monitoreo
°. Actividades de monitoreo . Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información en los sectores de educación y salud, y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones y/o el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.
Artículo 2Entidades Responsables
°. Entidades responsables . Las actividades de monitoreo estarán a cargo del ministerio respectivo para los sectores de educación y salud. En las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, las actividades de monitoreo estarán a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Para el desarrollo de las actividades de monitoreo en el sector salud, el Ministerio de la Protección Social podrá solicitar informes y coordinar acciones con la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control asignadas a esta última entidad.
Artículo 3Coordinación De Las Actividades De Monitoreo
°. Coordinación de las actividades de monitoreo . Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 028 de 2008, a través del sistema de información que adopte, consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto, formulará orientaciones al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación acerca de los procedimientos y metodologías empleados para la captura, procesamiento, análisis y remisión de los resultados de las actividades de monitoreo.
Artículo 4Periodicidad Y Reporte
°. Periodicidad y reporte . Las actividades de monitoreo se realizarán de manera continua y el reporte a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control de que trata el artículo 5° del Decreto 028 de 2008, se efectuará anualmente, antes del 30 de junio de cada año, o excepcionalmente cuando el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, lo consideren necesario para adelantar labores de seguimiento o de adopción de medidas preventivas o correctivas. Este reporte deberá comprender, como mínimo, la siguiente información
Resultado de las actividades de monitoreo de aquellas entidades territoriales en las que, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, señalando el o los eventos de riesgo detectados.
Recomendaciones sobre las medidas a adoptar para prevenir o corregir los riesgos identificados.
Artículo 5Recopilación De La Información
°. Recopilación de la información . La recopilación de información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, a través del Formato Unico Territorial, FUT, o los instrumentos de recopilación adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, conforme con los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto.
En el caso del sector salud, mientras entra en funcionamiento el FUT, la información financiera se analizará de acuerdo con la información disponible en el Sicep.
La metodología para la consolidación y análisis de la información recopilada, será establecida por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las particularidades y naturaleza de cada sector o actividad de inversión.
Artículo 6Verificación
°. Verificación . El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, y brindar asistencia técnica para mejorar la consistencia y calidad de la información reportada.
Artículo 7Información Complementaria
°. Información complementaria . El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrán solicitar a las entidades territoriales la información adicional a la descrita en el presente decreto, para el ejercicio de la actividad de monitoreo y, a su vez, podrán suministrarla a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control para definir las medidas a las que haya lugar.
Artículo 8Coordinación Con Otras Entidades
°. Coordinación con otras entidades . Con el propósito de asegurar que las actividades de monitoreo permitan identificar oportunamente eventos de riesgo en el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en información suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Vías, Instituto Colombiano del Deporte, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Corporaciones Autónomas Regionales y órganos de control, de acuerdo con las actividades sectoriales asignadas a las entidades territoriales en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y el Título IV de la Ley 1176 de 2007.
El Departamento Nacional de Planeación, si lo considera necesario, podrá suscribir convenios con entidades nacionales y de control para asegurar la remisión de la información que requiera para el ejercicio de las actividades de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales. CAPITULO II Actividades de Seguimiento
Artículo 9Actividades De Seguimiento
°. Actividades de seguimiento. Las actividades de seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, se realizarán en los sectores de salud, educación y las actividades de inversión financiadas con los recursos de propósito general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, a través de auditorías realizadas directamente o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, o mediante los procedimientos necesarios que permitan evidenciar los eventos de riesgo.
Artículo 10Objeto De Las Actividades De Seguimiento
Objeto de las actividades de seguimiento . Las actividades de seguimiento que adelante la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, comprenden la evaluación y análisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.
Artículo 11Ambito De Aplicación De Las Actividades De Auditoría
Ambito de aplicación de las actividades de auditoría . La auditoría podrá realizarse en forma integral a los procesos y actividades que realizan las entidades territoriales, o sobre proyectos específicos que se estén ejecutando con recursos del Sistema General de Participaciones. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podrá adelantar diligencias, averiguaciones y/o solicitar información a los operadores de concesiones, administradores de servicios y en general a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejecutan proyectos o prestan servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
Artículo 12Acciones A Adelantar
Acciones a adelantar . Con sujeción a los resultados de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2911 de 2008, y previa confirmación de la existencia de un evento de riesgo, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará cualquiera de las siguientes acciones
Adopción de medida preventiva mediante la suscripción del plan de desempeño correspondiente, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Adopción de medidas correctivas de suspensión y/o giro directo de recursos, según el caso, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Solicitud a la Procuraduría General de la Nación de suspensión inmediata, antes de que sea expedido el acto de adjudicación respectivo, de los procesos de selección contractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los trámites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.
Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.
Presentación al Conpes Social, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de los informes de evaluación de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y la solicitud de recomendación para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia por parte del Departamento o la Nación, según el caso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.
Previa recomendación del Conpes Social, la adopción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de la medida de asunción temporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones. CAPITULO III Condiciones generales para calificar eventos de riesgo
Artículo 13Criterios De Calificación De Eventos De Riesgo
Criterios de calificación de eventos de riesgo. Los criterios de calificación de los eventos de riesgo a que hace referencia el artículo 9° del Decreto 028 de 2008, identificables mediante las acciones de monitoreo y/o seguimiento, considerarán los siguientes indicadores: a) Indicadores cuantitativos, los cuales presentan cuatro posibles calificaciones
Crítico alto
Crítico medio
Crítico bajo
Aceptable b) Indicadores cualitativos, los cuales presentan dos posibles calificaciones: 1. Cumple 2. No cumple
Artículo 14Condiciones Generales Para Calificación De Eventos De Riesgo
Condiciones generales para calificación de eventos de riesgo . Las condiciones generales, criterios e indicadores con sujeción a las cuales se calificarán los eventos de riesgo a que alude el artículo 9° del Decreto 028 de 2008, y se determinará la procedencia de medidas preventivas o correctivas, podrán ser entre otras, las indicadas a continuación: N° Evento de Riesgo Características No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta o errónea. 1 Criterios Oportunidad Formalidad Suficiencia Definición de Criterios Envío de información solicitada en los tiempos señalados. Entregar la información de acuerdo con los requerimientos formales y técnicos indicados. La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento. Indicadores Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega. Uso de los formatos y/o metodologías establecidos Vs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos. La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. Según las condiciones del evento de riesgo para el sector. N° Evento de Riesgo Características No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados 2 Criterios Oportunidad Formalidad Suficiencia Definición de Criterios Entrega de información solicitada en los tiempos señalados. Entregar la información de acuerdo con los requerimientos formales y técnicos indicados. La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de auditoría. Indicadores Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega. Uso de los formatos y/o metodologías de auditoría Vs. Formatos y/o metodologías establecidos. La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercido de las actividades de auditoría. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados 3 Criterios Elaboración y presentación Incorporación presupuestal Destinación del recurso Definición de Criterios Se sigue el trámite dispuesto por el plan de desarrollo, las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial. Se sigue el trámite dispuesto por las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001. Cumplimiento de los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Indicadores La entidad territorial elaboró y presentó presupuesto acorde con plan de desarrollo, estatuto orgánico presupuestal adoptado conforme con el Decreto 111/96; elaboró el marco fiscal de mediano plazo, cuenta con plan operativo anual de inversiones. La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996, o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo de este decreto por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001. La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados 4 Criterios Programación sectorial y por concepto de gasto Aprobación por parte de la corporación respectiva y operaciones presupuestales adicionales Ejecución desagregada Definición de Criterios Incorporación de los recursos en el presupuesto de acuerdo con la programación sectorial y por conceptos autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables. Aprobación atendiendo a las normas orgánicas presupuestales y lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 en relación con la programación sectorial y conceptos de gasto autorizados, y disposiciones sectoriales aplicables. Los compromisos que asume la entidad territorial corresponden a los autorizados sectorialmente y por concepto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables. Indicadores Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Conceptos de gasto autorizados legalmente. Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Recursos SGP asignados por Conpes. Recursos SGP ejecutados sectorialmente Vs. Recursos SGP presupuestados (apropiación definitiva). Indicador Cuantitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Indicador Cualitativo Crítico alto: crítico medio; crítico bajo; crítico aceptable X Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos. 5 Criterios Apertura de cuentas Registro de cuentas Administración de recursos Definición de Criterios La entidad territorial hace apertura de cuentas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. La entidad territorial registra las cuentas bancarias ante el Ministerio respectivo. La entidad territorial administra los recursos en las cuentas registradas ante el Ministerio respectivo. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características Realización de operaciones financieras o de tesorería no autor por la ley 6 Criterios Operaciones financieras Excedentes transitorios de liquidez Créditos de tesorería conforme a lo establecido en la Ley 819 de 2003 Definición de Criterios Realización de operaciones con entidades autorizadas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentes. Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes 7 Criterios Registro contable Excedentes transitorios de liquidez Definición de Criterios Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características Procesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. 8 Criterios Procedimiento contractual Objeto y actividades contractuales Finalidad en uso de los recursos Definición de Criterios Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la selección objetiva del contratista. El objeto y las actividades contractuales están de acuerdo con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto. La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas dispuestos en el mismo objeto contractual. Indicadores Ejecución del objeto contractual Vs. Objetivos y metas fijados en los estudios que dan lugar al proceso contractual. Indicador Cuantitativo Crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable. X Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores. 9 Criterios Interventoría y supervisión Evaluación de informes de interventoría o supervisión Suficiencia del informe Definición de Criterios Se realiza interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial. Informes de evaluación que establezcan el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos, acorde con las características del sector o actividad de inversión. El informe de evaluación sea útil, relevante, pertinente y suficiente para determinar el cumplimiento del objeto contractual así como sus actividades y finalidades, teniendo en cuenta las características del sector o actividad de inversión. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. Según las condiciones del evento de riesgo para el sector. N° Evento de Riesgo Características No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo elija. 10 Criterios Disposición del sistema Actualización Operación Definición de Criterios Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes cuando lo exija la ley en los medios autorizados legalmente. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características No dispones del sistema de identificación de beneficiarios - Sisbén o de estratificación, actualización y en operación, bajo parámetros de calidad 11 Criterios Disposición del sistema Actualización Operación Definición de Criterios Que la entidad territorial disponga del Sisbén y del sistema de estratificación. Las bases del Sisbén y de la estratificación socioeconómica se encuentran actualizadas y depuradas. El Sisbén y la estratificación se hallan en operación en la correspondiente entidad territorial acorde con los parámetros técnicos y de calidad dispuestos por las normas vigentes. Indicador Cuantitativo Se define a partir de unos rangos porcentuales de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable- X Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. Según las condiciones del evento de riesgo para el sector. N° Evento de Riesgo Características No cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social. 12 Criterios Formalidad Identificación Focalización Definición de Criterios Cumplimiento de los procedimientos dispuestos legalmente para la adecuada focalización y ejecución. La entidad territorial identifica a los beneficiarios de los programas sociales de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica. La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica. Indicadores Subsidios entregados por la entidad territorial de acuerdo con la normatividad sectorial correspondiente Vs. Total subsidios. Indicador Cuantitativo Se define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable. X X Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. Según las condiciones del evento de riego para el sector. N° Evento de Riesgo Características No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo elija. 13 Criterios Adopción Ejercicio Definición de Criterios Mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas adoptados mediante acto administrativo por la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables. Realización periódica de ejercicios de participación y rendición de cuentas por parte de la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. Según las condiciones del evento de riesgo para el sector. N° Evento de Riesgo Características La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. 14 Criterios Imposición de sanciones Definición de Criterios Dosificación de la sanción que determine la autoridad de control competente, atendiendo a la calificación de falta grave o leve definida por la normatividad correspondiente. Indicador Cuantitativo De acuerdo con la calificación de la falta efectuada por el organismo de control correspondiente. X Medida a adoptar Falta grave: medida correctiva. Falta leve: medida preventiva. N° Evento de Riesgo Características Afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares. 15 Criterios Medidas cautelares Definición de Criterios Medidas cautelares provenientes de autoridad judicial o de jurisdicción coactiva que afecten los recursos del SGP. Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X Medida a adoptar Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente. 16 Criterios Diagnóstico Definición sectorial Cumplimiento Definición de Criterios La entidad territorial tiene diagnóstico sectorial en el que se precisa línea base. Definición sectorial La entidad territorial cumple con las metas sectoriales definidas y aprobadas. Indicador Cuantitativo Se define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales. X X Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. De acuerdo con la definición de metas que se realice para el sector de educación o salud o la correspondiente actividad de inversión, por parte de la autoridad competente. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva. N° Evento de Riesgo Características Suscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. 17 Criterios Reglas de celebración y ejecución contractuales Reglas de evaluación contractual Finalidad en el uso de los recursos Definición de Criterios Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la suscripción, modificación y ejecución contractuales. Evaluación que establezca de manera suficiente que el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos están de acuerdo con lo pactado, los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto. La destinación de los recursos cumple con los objetivos legales y contribuye al cumplimiento de las metas fijadas para la prestación del respectivo servicio. Indicadores Cuantitativo Se define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales. X Indicador Cualitativo El indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple. X X Medida a adoptar Indicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva. Crítico bajo: medida preventiva. Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
En cada evento de riesgo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las características de cada sector o actividad de inversión y asignación especial, definirán, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la metodología, condiciones, ponderación y límites aplicables para cada una de las calificaciones anteriores, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el presente artículo. Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, definirán y adoptarán las fichas técnicas, contenido de información, formatos y aplicativo requeridos.
En todo caso, la presencia de dos o más eventos de riesgo podrá generar la adopción de medidas correctivas según la evaluación que se realice.
Artículo 15Identificación Del Riesgo Relacionado Con El Sisbén
Identificación del riesgo relacionado con el Sisbén . La identificación del riesgo definido en el numeral 9.11 del artículo 9° del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, se realizará mediante listados definidos por el Departamento Nacional de Planeación remitidos antes del 30 de junio de cada año, a la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control, respecto de las entidades territoriales que: a) no dispongan de dicho sistema; b) no lo tengan actualizado, o c) cuyo sistema no esté operando bajo parámetros de calidad. En este evento, el Departamento Nacional de Planeación apoyará a la Unidad Administrativa Especial de Seguimiento y Control en la realización de auditorías cuando sea necesario.
Artículo 16Cumplimiento De Metas
Cumplimiento de metas. Para efectos de determinar los eventos de riesgo relacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, definirán anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se entenderá por metas de cobertura, continuidad y calidad y su respectivo cumplimiento. CAPITULO IV Disposiciones generales
Artículo 17Actividades De Los Departamentos
Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus competencias legales, los Departamentos podrán brindar acompañamiento a los ministerios sectoriales y al Departamento Nacional de Planeación en el desarrollo de las actividades de monitoreo establecidas en el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información a los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, en las condiciones por estos señaladas, los cuales podrán efectuar verificaciones sobre la información así reportada.
Artículo 18Apoyo En El Desarrollo De Medidas
Apoyo en el desarrollo de medidas. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podrá determinar las actividades en las cuales los Departamentos podrán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008, y su colaboración en la superación de los eventos de riesgo que dieron lugar a la adopción de las correspondientes medidas en los municipios de su jurisdicción. De igual manera, los Departamentos podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la adopción de medidas preventivas y/o correctivas cuando, en ejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la prestación de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y los de propósito general o una inadecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los municipios y/o distritos de su jurisdicción. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, acerca de la solicitud presentada por el Departamento.
Artículo 19Término Para Consulta
Término para consulta. Una vez efectuada la consulta previa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 2911 de 2008, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación no se han pronunciado, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva. En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta efectuada, resulta obligatorio para la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 20Vigencia
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.