Micelio

decreto 591 de 1966

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Artículo 1

Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, destínase la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil pesos ($4.667.000) moneda corriente, para las siguientes inversiones, correspondientes a 1966: I Fomento agropecuario

a)

Para fomento agropecuario y asistencia técnica en la costa del Pacífico $ 100.000

b)

Para fomento agropecuario y asistencia técnica en la región del San Juan 100.000

c)

Para fomento agropecuario y asistencia técnica en la región del Atrato 100.000

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Departamento, en coordinación con la Zona Agropecuaria del Chocó y el Incora II Caminos Vecinales Aporte al Fondo Departamental de Caminos Vecinales para el Programa Viai del Departamento del Chocó 1.000.000

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través del Fondo Departamental de Caminos Vecinales, en coordinación con la Secretaría de Obras Publicas del Departamento. III Salud Pública a) Dotación del Centro Integrado de Salud en Quibdó 100.000 b)Para la dotación de los Centros de Salud de Istmina, El Carmen, Condoto, Nuquí y San José del Palmar; a $20.000 cada uno 100.000 c) Aporte para las Campañas de Salubridad e Higiene, según contrato entre el Departamento del Chocó y el Ministerio de Salud Pública 80.000

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Dirección Departamental de Salud Pública, en coordinación con los hospitales y Centros de Salud del Departamento del Chocó. IV Educación Pública

a)

Para construcción de cuarenta (40) aulas escolares en la ciudad de Quibdó, a razón de $80.000 por aula 1.200.000

b)

Para la construcción de tres (3) aulas escolares en las localidades de Titumate, Villa Claret y Balboa, a razón de $ 30.000 por aula. 90.000

c)

Para dotación de la Escuela Industrial "Ospina Pérez", de Quibdó 70.000

d)

Para dotación del Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto 50.000

e)

Para dotación del Colegio "San Pablo", de Istmina 50.000

f)

Para la construcción del Liceo "Saulo Sánchez", de Ríosucio. 50.000

g)

Para dotación de la Escuela Vocacional de Ungía 50.000

h)

Aporte al Colegio "Juan XXIII, de San José del Palmar para terminar la construcción del Colegio 20.000

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Secretaria de Obras Públicas del Departamento en lo concerniente a la construcción de las aulas escolares. V Fomento turístico

a)

Para la construcción del cuarto piso del Hotel de Turismo de Quibdó 400.000

b)

Para la terminación de la piscina del Hotel de Turismo de Quibdó 40.000

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Secretarla de Obras Publicas del Departamento. VI Energía eléctrica

a)

Para instalación de una planta eléctrica en la localidad de Ríosucio $50.000

b)

Para instalación de una planta eléctrica en la localidad de San José (Bojayá) 20.000

Parágrafo

Este programa se desarrollara a través de la Electrificadora del Chocó, en coordinación con la Oficina de Planeación Regional. VII Obras publicas Para la pavimentación y arreglo de las calles principales de Quibdó 400.000

Parágrafo

Este programa se desarrollará a través de la Secretaría de Obras Públicos del Departamento, en coordinación con las Juntas locales de Acción Comunal. VIII. Acción Comunal

a)

Para ejecución de obras departamentales según programa de la División de Acción Comunal 350.000 350.000

b)

Para la adquisición de equipos e implementos en desarrollo del programa de Acción Comunal 30.000 30.000

c)

Para gastos de movilización y transportes en desarrollo de las campañas de Acción Comunal y ejecución de obras 20.000 20.000

Parágrafo

Este programa se desarrollara a través de las Juntas de Acción Comunal, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina de Planeación Regional. IX. Administración

a)

Para el pago de sueldos y Prima de Navidad del personal de la Oficina de Planeación. 182.00

b)

Para gastos de movilización y transporte del personal de la Oficina de Planeación en cumplimiento de sus funciones 10.000

c)

Para gastos de dotación de la Oficina de Planeación 5.000 Total $ 4.667.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras, requerirán para su validez, de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.

Parágrafo

La Oficina de Planeación Regional del Chocó rendirá un informe mensual sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación