Artículo 1
Art. 1.° El personal de la Casa de Moneda de esta ciudad, a que se refiere el capítulo 5.° del Departamento de Hacienda del Código fiscal, será el siguiente : Empleados. Sueldos. Un Administrador-contador $ 1,200 Un Tesorero 600 Un fundidor 960 Un Fiel de moneda 960 Un Ensayador 720 Un Verificador 720 Un Tenedor de libros 840 Un Escribiente 360 Un Portero 120
Artículo 2
Art. 2.° El Tesorero de dicha Casa gozará del espresado sueldo de seiscientos pesos hasta que el Congreso, a quien se dará cuenta, disponga que se le abone el de novecientos sesenta pesos asignado por el Código fiscal.
Artículo 3
Art. 3.° El presente decreto rejirá desde el 1.° de setiembre próximo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento