Micelio

decreto 403 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° El personal de la Casa de Moneda de esta ciudad, a que se refiere el capítulo 5.° del Departamento de Hacienda del Código fiscal, será el siguiente : Empleados. Sueldos. Un Administrador-contador $ 1,200 Un Tesorero 600 Un fundidor 960 Un Fiel de moneda 960 Un Ensayador 720 Un Verificador 720 Un Tenedor de libros 840 Un Escribiente 360 Un Portero 120

Artículo 2

Art. 2.° El Tesorero de dicha Casa gozará del espresado sueldo de seiscientos pesos hasta que el Congreso, a quien se dará cuenta, disponga que se le abone el de novecientos sesenta pesos asignado por el Código fiscal.

Artículo 3

Art. 3.° El presente decreto rejirá desde el 1.° de setiembre próximo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento