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decreto 4734 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, y CONSIDERANDO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 2° y 24 de la Ley 1ª de 1991, corresponde al Gobierno Nacional por recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación, adoptar por medio de decretos los Planes de Expansión Portuaria que presente

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes, en sesión del 14 de septiembre de 2009, consideró y aprobó el Plan de Expansión Portuaria para el periodo 2009-2011, contenido en el Documento Conpes 3611, Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible, DNP: DIES-ST- Ministerio de Transporte;

Artículo 1Adóptase Para Los Años 2009-2011, El Plan De Expansión Portuaria Presentado Por El Ministerio De Transporte Al Conpes, Contenido En El Documento Conpes 3611 Plan De Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos Para La Competitividad Y El Desarrollo Sostenible, Dnp: Dies-St-Ministerio De Transporte, Que Fuera Considerado Y Aprobado Por El Mencionado Consejo El 14 De Septiembre De 2009

°. Adóptase para los años 2009-2011, el Plan de Expansión Portuaria presentado por el Ministerio de Transporte al Conpes, contenido en el Documento Conpes 3611 Plan de Expansión Portuaria 2009-2011: Puertos para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible, DNP: DIES-ST-Ministerio de Transporte, que fuera considerado y aprobado por el mencionado Consejo el 14 de septiembre de 2009.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991, y
El Ministro de Transporte
El Director Departamento Nacional de Planeación