El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único . Aplázase hasta el 31 de enero de 1968 la vigencia del Decreto número 841 de 1967. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales
El Ministro de Educación Nacional