Micelio

decreto 2009 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único . Aplázase hasta el 31 de enero de 1968 la vigencia del Decreto número 841 de 1967. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales
El Ministro de Educación Nacional