en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política y en especial de la contenida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Creación
° Creación. A fin de realizar una adecuada coordinación institucional de las funciones de intervención asignadas al Gobierno Nacional en la Ley 35 de 1993, créase el Comité Asesor de Regulación Económica como organismo de apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adscrito a dicho Ministerio, el cual tendrá la composición y funciones que se determinen en los siguientes artículos.
Artículo 2Integración
° Integración. El Comité Asesor de Regulación Económica estará integrado por los siguientes funcionarios
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Superintendente de Valores.
El Superintendente Bancario.
El Director General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, podrán asistir como invitados a las reuniones, las personas que el Comité considere necesario.
Artículo 3Funciones
° Funciones. El Comité Asesor de Regulación Económica ejercerá las siguientes funciones
Evaluar y coordinar los proyectos de normas necesarios para ejercer la intervención por parte del Gobierno en las actividades financiera, bursátil y aseguradora. En desarrollo de esta función, el Comité podrá analizar los proyectos de normas de intervención que deban ser expedidas por el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Coordinar con las Superintendencias Bancaria y de Valores las demás tareas que deba realizar la Dirección General de Regulación Económica, relacionadas con las facultades de intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera, aseguradora y el mercado público de valores.
Recomendar a la Dirección General de Regulación Económica y a las Superintendencias Bancaria y de Valores, la realización de estudios técnicos y jurídicos que sirvan de fundamento a las normas de intervención que deba expedir el Gobierno.
Coordinar de manera general con las Superintendencias Bancaria y de Valores, la definición de los mecanismos de control que deban adoptarse para el cumplimiento de las normas de intervención que dicte el Gobierno Nacional en las actividades financiera, bursátil y aseguradora;
Solicitar a las entidades del Estado la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Dictarse su propio reglamento.
Artículo 4Reuniones
° Reuniones. El Comité Asesor de Regulación Económica se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, y en forma extraordinaria a solicitud del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5Vigencia
° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye en su totalidad el Decreto 1698 de 1993.