en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifíquese El Artículo 12 Del Decreto 2190 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Artículo 12
°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 12. Coeficientes de distribución departamental de recursos. Para cumplir con la distribución de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, asignado a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la concentración de los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos. El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación de la distribución del déficit habitacional y su incidencia y la distribución del crecimiento de la población, obtenido de la comparación del censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit habitacional utilizado para efectos de la construcción del indicador, es el elaborado por el DANE con base en los resultados del censo de población 2005 y conforme a la metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda: Donde En el año 2009 se establece un régimen de transición para el cálculo de los coeficientes de distribución departamental de los recursos de que trata el literal b) del artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, utilizando para ello un porcentaje de los coeficientes establecidos en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y los coeficientes calculados con la metodología determinada en el presente artículo, respectivamente, 30% y 70%. A partir del año 2010 se utilizarán los coeficientes porcentuales para la distribución departamental de los recursos conforme a la siguiente tabla: Departamentos Coeficiente de Distribución para el año 2009 Coeficiente de Distribución a partir del año 2010 Amazonas 1,00% 1,20% Antioquia 9,00% 8,50% Arauca 1,20% 1,30% Atlántico 5,50% 4,60% Bolívar 8,10% 8,00% Boyacá 3,60% 4,40% Caldas 1,30% 1,20% Caquetá 1,70% 2,10% Casanare 2,00% 2,50% Cauca 2,40% 2,70% Cesar 3,60% 3,10% Chocó 3,20% 4,10% Córdoba 5,10% 5,10% Cundinamarca 6,80% 7,70% Departamentos Coeficiente de Distribución para el año 2009 Coeficiente de Distribución a partir del año 2010 Guainía 1,00% 1,20% Guaviare 1,00% 1,20% Huila 2,30% 2,40% La Guajira 3,10% 3,40% Magdalena 5,30% 5,10% Meta 2,20% 2,40% Nariño 4,60% 4,70% Norte de Santander 3,10% 2,60% Putumayo 1,40% 1,70% Quindío 1,30% 1,20% Risaralda 1,40% 1,20% San Andrés y Providencia 1,00% 1,20% Santander 2,90% 2,70% Sucre 4,30% 3,90% Tolima 2,80% 2,80% Valle 5,80% 3,40% Vaupés 1,00% 1,20% Vichada 1,00% 1,20% TOTAL 100,00% 100,00%
Artículo 2Las Demás Disposiciones Del Decreto 2190 De 2009 Continúan Vigentes, Sin Modificación Alguna
°. Las demás disposiciones del Decreto 2190 de 2009 continúan vigentes, sin modificación alguna. Publíquese, comuníquese y cúmplase.