Micelio

decreto 3190 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades de los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política

Artículo 1º Agregar El Siguiente Parágrafo Al Artículo 18 Del Decreto Número 3486 De 1981: Parágrafo

º Agregar el siguiente

Parágrafo

al artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981:

Parágrafo

No habrá lugar a estudio de solicitud de aplicación del caso singular cuando el respectivo establecimiento educativo hubiere sido objeto del mismo tratamiento para los dos años escolares inmediatamente anteriores.

Parágrafo

Artículo 18 DECRETO 3486 de 1981

Artículo 2º El Artículo 22 Del Decreto 3486 De 1981 Quedará Así: El Término Para Decidir Sobre Las Solicitudes Será De Tres Meses, Contados A Partir De La Fecha De Entrega De La Respectiva Solicitud

º El artículo 22 del Decreto 3486 de 1981 quedará así: El término para decidir sobre las solicitudes será de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega de la respectiva solicitud. Si agotado el término anterior la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones no ha resuelto la solicitud formulada, se entenderá negada la petición y el establecimiento educativo deberá aplicar las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades de los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política
La Ministra de Educación Nacional