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decreto 2469 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto-ley 2164 de 1989, y CONSIDERANDO: Que la Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad fue creada por el Decreto-ley 2164 de 1989, para estimular a los funcionarios que se destaquen por su trabajo, lealtad y virtudes profesionales en el cumplimiento de sus deberes oficiales y a los ciudadanos que presten servicios eminentes en las tareas de seguridad pública y represión de la delincuencia

Considerando · 5 motivos

Que la Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad fue creada por el Decreto-ley 2164 de 1989, para estimular a los funcionarios que se destaquen por su trabajo, lealtad y virtudes profesionales en el cumplimiento de sus deberes oficiales y a los ciudadanos que presten servicios eminentes en las tareas de seguridad pública y represión de la delincuencia;

Que el Decreto 2342 de 1939, reglamentó lo referente a las condecoraciones creadas por el 2164 de 1989, y dispuso que éstas deberían ser otorgadas por Decreto del Gobierno Nacional, previa solicitud del Director del Departamento y la, elaboración de los expedientes respectivos por parte de la comisión de personal del DAS;

Que analizados los requisitos exigidos por el Decreto 2342 de 1989, comparados con los extractos de las hojas de vida de los postulados para el otorgamiento de las condecoraciones, levantados los expedientes y realizadas las comprobaciones necesarias por parte de la Comisión de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, ésta emitió concepto favorable, según consta en el acta número 040 del 29 de octubre de 1991, para que les sea impuesta la Medalla del DAS, en sus diversas categorías y grados a los funcionarios de la Institución que más adelante se relacionan;

Que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad solicitó el otorgamiento de la Medalla del DÁS a las personas mencionadas en este Decreto;

Que el Gobierno Nacional considera conveniente estimular a los funcionarios del DAS que han sobresalido por el cumplimiento excepcional del deber;

Artículo 1Otórgase La Medalla Del Departamento Administrativo De Seguridad En El Grado De Cumplimiento Excepcional Del Deber, Categoría "gran Medalla", A: Dirección De Protección

° Otórgase la Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de Cumplimiento Excepcional del Deber, Categoría "Gran Medalla", a: Dirección de Protección. Luis José Angarita Angarita Detective Profesional Grado 09.

Artículo 2Otórgase La Medalla Del Departamento Administrativo De Seguridad En El Grado De Cumplimiento Excepcional Del Deber, Categoría Especial, A: Dirección De Protección

° Otórgase la Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de Cumplimiento Excepcional del Deber, Categoría Especial, a: Dirección de Protección. Elkin Aníbal Ojeda, Detective Agente, Grado 06. Carlos Eduardo Berbeo Vargas, Detective Agente, Grado 05. Marco Antonio Cruz Vidal, Detective Agente, Grado 05 Edmundo Angel Bailen, Detective Agente, Grado 05. Luis Gonzalo Peñaranda Alvarez, Conductor, Grado 05. Miguel Antonio Calderón Páez. Conductor, Grado 05. Jesús Alberto Díaz Alvarez. Conductor, Grado 04.

Artículo 3Las Condecoraciones A Que Se Refiere Él Presente Decreto Serán Impuestas En Acto Solemne Que Se Llevará, A Cabo El Día 31 De Octubre De 1991, En Santafé De Bogotá, D

° Las condecoraciones a que se refiere él presente Decreto serán impuestas en acto solemne que se llevará, a cabo el día 31 de octubre de 1991, en Santafé de Bogotá, D. C

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D. C, a 30 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director Departamento Administrativo de Seguridad, Femando Brito Ruiz

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto-ley 2164 de 1989, y
El Director Departamento Administrativo de Seguridad