Micelio

decreto 591 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especiar de las que le confiere el artículo 121 del .Decreto-le 1675 de 1964, y en desarrollo del Decreto-Ley 1733 del mismo año

Artículo 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 2694

° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 2694. De octubre 29 de 1964, con la siguiente planta parcial de personal: División de Fomento de las Exportaciones Sueldo mensual 1 Economista encargado de promoción externa $5.000 1 Encargado de ferias y exposiciones 4.030 2 Economistas Auxiliares, cada uno 3. 500 1 Secretaria Auxiliar 1.600 1 Mecanógrafa 1.100 1 Experto industrial, encargado de promoción interna 5.000 1 Economista Auxiliar 3.500 1 Mecanógrafa 1.100 1 Encargado de contratos y registros 4,000 1 Economista Auxiliar 3.500 2 Mecanógrafas, cada una 1.100 División de Política General de Comercio Exterior 1 Almacenista 2.500 1 Mecanógrafa 1.100 3 Aseadoras, cada una 650 3 Mensajeros, cada uno 650 Despacho del Jefe 1 Mecanógrafa 1.100 Subdivisión de Comercio Internacional. 1 Secretaria Auxiliar $1.600 1 Economista Industrial 5.000 1 Experto en seguros y transportes 5.000 2 Economistas expertos en comercio internacional, cada uno 5.000 1 Experto en capitales y financiación 5.000 1 Economista Auxiliar 3.500 1 Estadígrafo 2.200 2 Mecanógrafas, cada una 1.100 Subdivisión "ALALC". 1 Secretaria Auxiliar 1.600 1 Economista, experto en integración económica 5.000 1 Economista agrario 5.000 2 Expertos en asuntos latinoamericanos, cada uno 5.000 1 Economista Auxiliar 3.500 1 Estadígrafo 2.200 2 Mecanógrafas, cada una 1.100 División de Importaciones. Sección de Producción Nacional. 1 Ingeniero Metalúrgico 5.000 1 Ingeniero Químico 5.000 2 Economistas Auxiliares, cada uno 3.500 1 Secretaria Auxiliar 1.600 1 Experto organizador de archivos y publicista 2.200 2 Mecanógrafas, cada una 1.100 Sección de Bienes de Capital. 3 Mecanógrafas, cada una 1.100 División de Servicios Generales. Sección de Pagaduría. 1 Jefe Pagador 3.500 1 Contador 2.500 1 Secretaria Auxiliar 1.600 1 Mecanógrafa 1.100 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección 3.500 1 Secretaria Auxiliar 1.600 1 Mecanógrafa 1.100 Sección de Almacén y Mantenimiento. 1 Almacenista 2.500 1 Mecanógrafa 1.100 3 Aseadoras, cada una 650 3 Mensajeros, cada uno 650

Artículo 2Mientras Se Nombra El

° Mientras se nombra el. Jefe de la División de Servicios Generales de la Superintendencia de Comercio Exterior, encárgase al Jefe de la Sección de Asuntos Administrativos de la División de Importaciones, para autorizar y legalizar las órdenes de pago correspondientes a los gastos de la entidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento