Micelio

decreto 1695 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año

Artículo 1

Artículo único. Hasta la expiración de la presente vigencia fiscal, los Ministerios de la Economía Nacional y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, seguirán haciendo los giros para sus gastos en la forma prescrita por los artículos 1° y 2° del Decreto número 1458 del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social