Artículo 1Destínase La Suma De Ciento Setenta Y Cinco Mil Pesos ($175
°. Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) moneda corriente, como auxilio del Gobierno Nacional a la Comisaría Especial del Guainía para que cubra los gastos que le ha demandado la atención de la calamidad a que se refiere el considerando del presente Decreto.
La suma indicada en el presente artículo se entregará al Tesorero de la Comisaría para que sea incorporada en el presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2Destínase La Suma De Ciento Setenta Y Cinco Mil Pesos ($175
°. Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) moneda corriente como auxilio del Gobierno Nacional para los damnificados en la Comisaría del Guainía por los hechos configuradores de calamidad pública ocurridos allí.
La distribución del auxilio por calamidad ordenado en el presente artículo se hará por un comité conformado por el Secreto General y el Director General de Intendencias y Comisarías del Ministerio de Gobierno y por el Comisario Especial del Guainía.
Artículo 3La Suma A Que Hace Referencia El Presente Decreto Se Imputará A La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1016 Para Calamidades Públicas
°. La suma a que hace referencia el presente Decreto se imputará a la partida apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1016 para calamidades públicas.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.