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decreto 736 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, y CONSIDERANDO: Que la infraestructura de transporte es una prioridad en la agenda estratégica del Estado, y que debe entenderse como un sistema, tanto en la complementariedad de los diferentes modos, como en su relevancia frente a otros sectores de la economía. Que el Conpes 3547 de 2008 “Política Nacional Logística”, propone, dentro de s

Considerando · 4 motivos

Que la infraestructura de transporte es una prioridad en la agenda estratégica del Estado, y que debe entenderse como un sistema, tanto en la complementariedad de los diferentes modos, como en su relevancia frente a otros sectores de la economía.

Que el Conpes 3547 de 2008 “Política Nacional Logística”, propone, dentro de sus objetivos específicos, contar con corredores logísticos articulados y llegar a una complementariedad modal que estimule una mayor oferta de transporte, permita un aumento del flujo de bienes y servicios y produzca una reducción en los costos de distribución física de los productos.

Que el desarrollo de la intermodalidad y multimodalidad representa una necesidad para el fortalecimiento de redes eficientes de infraestructura de transporte, cuya adecuada gestión y articulación facilitan la reducción de costos y tiempos y la sostenibilidad del sistema logístico nacional.

Que con el fin de facilitar la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior, la planeación de los proyectos debe garantizar la posibilidad de implementar la intermodalidad y la multimodalidad de la infraestructura de transporte y los servicios asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013.

Artículo 1Objeto

°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013.

Artículo 2Definiciones

°. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

a)

Modo de transporte: Espacio aéreo, terrestre o acuático soportado por una infraestructura especializada, en el cual transitan los respectivos medios de transporte y a través de estos la carga y/o los pasajeros. El modo de transporte terrestre comprende la infraestructura carretera, férrea, por cable y por ductos; el modo acuático, la infraestructura marítima, fluvial y lacustre; y el aéreo, la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria.

b)

Medio de transporte: Hace referencia al vehículo utilizado en cada modo de transporte. Son medios de transporte, entre otros, embarcaciones, aeronaves, camiones, automóviles, trenes, cables aéreos y bicicletas.

c)

Nodos de transporte: Infraestructura en la cual se desarrollan actividades para el intercambio, transbordo o transferencia entre uno o más medios y/o modos de transporte. En tal sentido son Nodos de Transporte, entre otros, los aeropuertos, puertos, pasos de frontera, plataformas logísticas donde se prestan además servicios asociados o conexos que le aportan un valor agregado al transporte. Los puntos de origen y destino del viaje son también Nodos.

d)

Cadena de transporte: Se refiere a la secuencia de modos de transporte y puntos de intercambio o nodos para el movimiento de carga o pasajeros desde su origen hasta su destino, con uno o más transbordos.

e)

Corredor logístico: Es un sistema integrado que articula de manera continua la infraestructura de transporte con los Nodos de Transporte, con un nivel de servicio adecuado, sirviendo tanto a la producción y al consumo interno como al comercio exterior.

f)

Logística: La logística articula la infraestructura física y los servicios asociados a esta utilizando sistemas de información especializados. Corresponde a la manipulación de bienes y servicios que requieren o producen empresas o consumidores finales, para el transporte, almacenaje, aprovisionamiento y/o distribución de mercancías.

g)

Infraestructura Logística Especializada (ILE) o Plataforma logística: Son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, entre otras, el transporte, la manipulación y distribución de mercancías, las funciones básicas técnicas y las actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional. Contempla, entre otros, nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, zonas de carga terrestre, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.

h)

Transporte Intermodal: Es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte, bajo múltiples contratos.

i)

Transporte Multimodal: Es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte.

j)

Unidades de Carga: Se refiere a estructuras o soportes de carga que se pueden trasladar entre distintos modos y medios de transporte y dan protección a la carga, tales como contenedores, cajas móviles (swap bodies), semirremolques de carreta, equipos, entre otros.

k)

Vocación de la Carga: Se refiere a los atributos de los modos y medios de transporte para la movilización idónea de la carga, considerando su valor, restricciones, características físicas, exigencias ambientales y requisitos legales.

Artículo 3Lineamientos Para La Planeación De La Infraestructura De Transporte

°. Lineamientos para la planeación de la infraestructura de transporte. En la planeación y desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte y con el objeto de favorecer la multimodalidad e intermodalidad, deben observarse los siguientes lineamientos

a)

Conectividad: Todo proyecto de infraestructura de transporte debe asegurar su conectividad con la red de transporte existente a cargo de la Nación, los departamentos y/o municipios, directamente o a través de nodos.

b)

Complementariedad modal: La planeación y desarrollo de programas y proyectos de transporte debe propiciar la complementariedad modal con el fin de potencializar las ventajas de cada modo, aumentar el flujo de bienes y servicios, reducir los costos de distribución física de los productos y facilitar la movilidad y accesibilidad para los pasajeros y la carga.

c)

Complementariedad de Servicios Logísticos: La aplicación de este lineamiento debe conducir a una provisión coordinada y articulada de servicios logísticos, con el fin de contribuir al desarrollo competitivo de los negocios y al reconocimiento de las cadenas productivas a lo largo de corredores logísticos.

d)

Equilibrio: La planeación y el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte debe orientarse hacia el máximo aprovechamiento de las potencialidades de las diferentes regiones del país en cuanto a recursos naturales, industrialización, tipos de bienes y servicios que cada una produce o requiere, considerando la eficiencia de cada uno de los modos y la vocación de la carga a transportar.

e)

Redundancia: En la planeación de todo proyecto de infraestructura de transporte y en la medida de lo posible, se propenderá por el establecimiento de varias alternativas de transporte, monomodales o multimodales, de tal forma que en caso de una eventualidad el sistema de transporte continúe prestando el servicio de manera eficiente. Igualmente el desarrollo de este lineamiento se encamina a promover la libre competencia.

f)

Sostenibilidad: Atendiendo a criterios de costo- beneficio, la planeación y desarrollo de todo proyecto de infraestructura de transporte debe propender por: (i) el incremento de la eficiencia y la competitividad en los procesos productivos; (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población a través del crecimiento económico; (iii) el uso racional de los recursos naturales; (iv) la reducción de externalidades negativas, (v) la conservación del patrimonio ecológico, y (vi) la implementación de mecanismos para contrarrestar los impactos de los fenómenos naturales.

g)

Visión Estratégica: La planeación de la infraestructura de transporte debe desarrollarse considerando horizontes de mediano y largo plazo, acorde con los Planes de Desarrollo y otras herramientas de planificación de los Gobiernos Nacional y locales que permitan complementar los proyectos a futuro.

h)

Vocación: Los proyectos de infraestructura de transporte deben planearse y desarrollarse de acuerdo con los volúmenes y la vocación de la carga o de los flujos a movilizar.

i)

Articulación: En la planeación y desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte intermodal o multimodal debe propiciarse el diálogo constructivo entre los distintos niveles de gobierno, de tal manera que se posibilite el desarrollo de proyectos más integrales y competitivos a todo nivel.

Parágrafo

Quienes tengan a su cargo la planeación de proyectos de infraestructura de transporte a los cuales se refiere este decreto, tienen la obligación de identificar explícitamente en la formulación del proyecto, la forma como se da cumplimiento a los lineamientos señalados en el presente artículo.

Artículo 4Mecanismos De Seguimiento

°. Mecanismos de seguimiento. El Ministerio de Transporte o la autoridad que este designe, debe diseñar e implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en este decreto, así como realizar el seguimiento a aquellos que lo requieran.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1682 de 2013, y
La Ministra de Transporte
La Directora del Departamento Nacional de Planeación