en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo 0287 del 8 de noviembre de 1957, en el artículo primero se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios con el fin de mejorar técnica y profesionalmente al personal que trabaja en las Escuelas Vocacionales Agrícolas, y Que la División de Educación Media, Sección de Educación Agropecuaria, ha organizado un Seminario Técnico-Pedagógico para 4 Directores y 46 profesores de las Escuel
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto legislativo 0287 del 8 de noviembre de 1957, en el artículo primero se autoriza al Ministerio de Educación Nacional para organizar anualmente Seminarios Pedagógicos Agropecuarios con el fin de mejorar técnica y profesionalmente al personal que trabaja en las Escuelas Vocacionales Agrícolas, y;
Que la División de Educación Media, Sección de Educación Agropecuaria, ha organizado un Seminario Técnico-Pedagógico para 4 Directores y 46 profesores de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, el cual se llevará a cabo en Bogotá, D. E., durante los días comprendidos entre el 18 de noviembre al 20 diciembre de 1964;
Artículo 1
Con cargo al Capítulo 702, artículo 7182 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la partida de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, de la siguiente manera:
Artículo 7182Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribuyese La Partida De Setenta Mil Pesos ($ 70
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 702, artículo 7182 del Presupuesto Nacional vigente, distribuyese la partida de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, de la siguiente manera: Para pago de viáticos de cuatro Directores de Escuelas Vocacionales Agrícolas, a razón de $ 25.00 diarios, durante 32 días $ 3.200 Para pago de viáticos de 46 profesores de Escuelas Vocacionales Agrícolas, a razón de $,20.00 diarios durante 32 días 29.440 Para el pago de los transportes de los 50 profesores que asistirán al curso de las Escuelas Vocacionales Agrícolas 10.000 Para pago de profesores 5.000 Para compra de material de trabajo 15.000 Para gastos varios e imprevistos 7.360 70.000
Artículo 2
Artículo segundo. La partida distribuida en el presente Decreto será girada al Pagador del Ministerio de Educación, con el fin de que éste funcionario efectúe los pagos respectivos. Comuníquese y publíquese.