en uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al
Considerando · 1 motivo
Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada;
Artículo 1
º . Modifícase el
del artículo 3º del Decreto 1206 de 2001, el cual quedará así: "
Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 3 de enero de 2011".
Artículo 3 DECRETO 1206 de 2001
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.