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decreto 168 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al

Considerando · 1 motivo

Que mediante Resolución número 985 del 15 de diciembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1279 del 3 de enero de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno colombiano a prorrogar por un término de cinco (5) años las franquicias arancelarias otorgadas a las importaciones de mercancías destinadas a los municipios de Inírida en el Departamento de Guainía y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada;

Artículo 1

º . Modifícase el

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1206 de 2001, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 3 de enero de 2011".

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1206 de 2001

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades especiales y constitucionales que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo