El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y Decreto 770 de 2005
Artículo 1Adiciónese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 3° Del Decreto 4567 De 2011: " Parágrafo
°. Adiciónese el siguiente
Parágrafo
al artículo 3° del Decreto 4567 de 2011: "
Parágrafo
No se requerirá la publicación de la hoja de vida, de los aspirantes a ocupar empleos del nivel directivo de los organismos que desarrollen funciones de inteligencia y contrainteligencia".
Parágrafo
Artículo 3 DECRETO 4567 de 2011
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Adiciona El Artículo 3° Del Decreto 4567 De 2011
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el artículo 3° del Decreto 4567 de 2011.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y Decreto 770 de 2005
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública