Artículo 1
Articulo único. Restablécese el empleo de Visitador Fiscal de las Salinas terrestres de la República, y nómbrase para desempeñarlo al señor don Topiás García. Comuniqúese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda