en uso de sus facultades legales.
Artículo 1A Partir Del 5 De Septiembre De 1983 Y Por El Termino De Seis (6) Días, Comisionase Al Doctor Felipe Jaramillo Trujillo, Embajador Alterno
° A partir del 5 de septiembre de 1983 y por el termino de seis (6) días, comisionase al doctor Felipe Jaramillo Trujillo, Embajador Alterno. Grado Ocupacional 7 EX de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de la Naciones Unidas, ONU, con sede en Ginebra Suiza, y a la doctora Alicia Puyana de Palacios, con el rango de Coserjerc, para que en representación de Colombia asistan a la II Reunión del Comité Intergubernamental de Seguimiento y Coordinación de Grupo de los 77 sobre Cooperación Económica entre Países en Desarrollo, que se llevara a cabo en la ciudad de Túnez, Túnez.
Artículo 2Los Comisionados Tendrán Derecho A Viáticos Durante (6) Días En La Siguiente Forma: El Doctor Felipe Jaramillo Trujillo, A La Asuma De Doscientos Cincuenta Dólares (Us $ 250
° Los comisionados tendrán derecho a viáticos durante (6) días en la siguiente forma: El doctor Felipe Jaramillo Trujillo, a la asuma de doscientos cincuenta dólares (US $ 250.00) diarios. La doctora Alicia Puyana de Palacios, tendrá derecho a pasaje aéreo de la ruta Bogotá- Túnez -Bogotá y a la suma de ciento cincuenta y cinco dólares (US $ 155.00) diarios.
Artículo 3Los Viáticos De Los Comisionados Se Pagaran Con Un Cargo Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerios De Relaciones Exteriores
° Los viáticos de los comisionados se pagaran con un cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerios de Relaciones Exteriores. El pasaje aéreo de la doctora Alicia Puyana de Palacios se pagara con cargo al presupuesto de la Presidencia de la Republica.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Feche De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la feche de su expedición. Comuníquese y publíquese.