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decreto 4956 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007

Artículo 1Los Períodos De Compensación A Que Hace Referencia El Artículo 5° Del Decreto 2699 De 2007, Serán Los Que Correspondan A Períodos Posteriores Al 1° De Abril De 2008

°. Los períodos de compensación a que hace referencia el artículo 5° del Decreto 2699 de 2007, serán los que correspondan a períodos posteriores al 1° de abril de 2008.

Artículo 2Modificar El Artículo 10 Del Decreto 2699 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 10

°. Modificar el artículo 10 del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 10. Inicio de la cuenta de alto costo . A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las EPS de ambos regímenes y entidades obligadas a compensar ejecutarán todas las actividades previas inherentes a la conformación de la cuenta de alto costo, para que a partir del 1° de abril de 2008 comience su operatividad.”

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el decreto 2699 de 2007, en todo lo demás se mantiene vigente el citado decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social