Micelio

decreto 736 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y numerales 22 y 26, artículos 49 y 62 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001

Artículo 1

º . Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, así: "

Parágrafo

El plazo establecido para decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio será de tres (3) meses. El Superintendente Nacional de Salud, podrá prorrogar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales, si la complejidad y volumen de reclamaciones presentadas o las condiciones de la liquidación evidencian la imposibilidad de decidir en el plazo señalado en el presente

Parágrafo

".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y numerales 22 y 26, artículos 49 y 62 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001
El Ministro de la Protección Social