Micelio

decreto 437 de 1909

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Artículo 1A Contar Del 1

º A contar del 1.º de Enero próximo en adelante los Rectores y Directores de establecimientos de educación públicas, ya sea primaria, secundaria ó profesional, abrirán un libro de entradas y salidas de los muebles, textos, gabinetes, laboratorios, útiles y enseres destinados al servicio de los respectivos planteles. Para abrir dicho libro procederán á levantar, quince días después de conocido el presente Decreto, un inventario minucioso de tales efectos, haciendo constar el estado en que se encuentren; inventario que debe ser visado por el respectivo Inspector en cuanto á las Escuelas primarias; por el Director de Instrucción Pública, en cuanto á los institutos de enseñanza secundaria y profesional existentes fuéra de la capital de la República, y por el Ministro de Instrucción Pública en cuanto á los institutos de educación secundaria y profesional que existan en la capital.

Artículo 2Los Directores, Visitadores É Inspectores De Instrucción Pública Examinarán El Referido Libro En Cada Visita Que Practiquen Á Los Establecimientos Correspondientes, Harán Constar En El Acta De Irregularidades Que Encuentren, Darán Cuenta Al Superior Respectivo Y Pasarán Copia Del Acta Á La Autoridad Judicial Para Que Siga El Juicio De Responsabilidad Correspondiente

º Los Directores, Visitadores é Inspectores de Instrucción Pública examinarán el referido libro en cada visita que practiquen á los establecimientos correspondientes, harán constar en el acta de irregularidades que encuentren, darán cuenta al superior respectivo y pasarán copia del acta á la autoridad judicial para que siga el juicio de responsabilidad correspondiente.

Artículo 3Los Rectores Y Directores De Establecimientos De Instrucción Pública Serán Responsables De Todo Uso Indebido De Los Gabinetes, Muebles, Útiles Y Enseres Destinados Á Los Establecimientos De Su Cargo, Y Del Deterioro Que No Sea El Natural Por El Uso

° Los Rectores y Directores de establecimientos de instrucción pública serán responsables de todo uso indebido de los gabinetes, muebles, útiles y enseres destinados á los establecimientos de su cargo, y del deterioro que no sea el natural por el uso. El juicio de responsabilidad será iniciado en virtud de los informes de los empleados respectivos que visiten dichos establecimientos, ó de cualquiera noticia fundada de uso indebido, desaparición, etc.

Artículo 4De Dicha Responsabilidad No Quedan Eximidos Los Rectores Y Directores De Establecimientos De Educación, Por El Hecho De Que El Local Sea Ocupado Para Cualquier Otro Objeto Distinto Del Suyo Propio, Pues En Ese Caso Están Obligados Á Procurar La Traslación De Los Muebles, Útiles, Gabinetes, Etc

º De dicha responsabilidad no quedan eximidos los Rectores y Directores de establecimientos de educación, por el hecho de que el local sea ocupado para cualquier otro objeto distinto del suyo propio, pues en ese caso están obligados á procurar la traslación de los muebles, útiles, gabinetes, etc., á local ó locales que presten suficiente seguridad, y mientras no los entreguen bajo inventario á quien la autoridad designe, los Rectores y Directores serán sus custodios.

Artículo 5Del Inventario Que Se Levante, Conforme Al Artículo 1

º Del inventario que se levante, conforme al artículo 1.º de este Decreto, se enviarán originales sendos ejemplares al Ministro del Ramo y á la Gobernación del respectivo Departamento.

Artículo 6Los Directores Departamentales De Instrucción Pública Serán Los Inmediatamente Encargados, En Cuanto Á Los Establecimientos Que No Dependan Directamente Del Ministerio De Instrucción Pública, De Hacer Cumplir El Presente Decreto, Y Podrán Imponer Multas De $ 5 Hasta $ 20 Á Los Empleados Que No Levanten Ó Que No Envíen Los Inventarios De La Manera Como Se Deja Establecida

º Los Directores Departamentales de Instrucción Pública serán los inmediatamente encargados, en cuanto á los establecimientos que no dependan directamente del Ministerio de Instrucción Pública, de hacer cumplir el presente Decreto, y podrán imponer multas de $ 5 hasta $ 20 á los empleados que no levanten ó que no envíen los inventarios de la manera como se deja establecida.

Artículo 7El Libro De Entradas Y Salidas De Muebles, Útiles, Etc

º El libro de entradas y salidas de muebles, útiles, etc. será balanceado mensualmente, y en las diligencias de visita se dejará por los empleados visitadores la constancia de los saldos resultantes del balance anterior á la visita.

Artículo 8Exceptúase El Caso De Que Haya Empleados Especiales Encargados De Los Gabinetes, Laboratorios, Etc

º Exceptúase el caso de que haya empleados especiales encargados de los gabinetes, laboratorios, etc., en el cual dichos empleados serán los responsables del deterioro no causado por el uso, de la desaparición, uso indebido, etc.

Artículo 9El Ministerio De Instrucción Pública Y Las Gobernaciones Exigirán Fianza En Los Casos En Que Lo Juzguen Conveniente Á Rectores, Directores De Establecimientos De Educación Pública Ó Empleados Encargados De Gabinetes, Laboratorios, Etc

º El Ministerio de Instrucción Pública y las Gobernaciones exigirán fianza en los casos en que lo juzguen conveniente á Rectores, Directores de establecimientos de educación pública ó empleados encargados de gabinetes, laboratorios, etc., para asegurar la responsabilidad de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública