en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley número 39 de 1981, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Ley numero 39 de 1981 se suprimió la utilización del papel sellado para las actuaciones que lo requerían
Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 3º De La Ley 39 De 1981, Autorizase La Utilización Del Papel Sellado, Como Papel De Seguridad, En Las Actuaciones Notariales
Articulo 1º Para los efectos del artículo 3º de la Ley 39 de 1981, autorizase la utilización del papel sellado, como papel de seguridad, en las actuaciones notariales. Su utilización no causara erogación alguna para los usuarios.
Artículo 2En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Artículo 144 Del Decreto-Ley 150 De 1976, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Púbico Traspasara, A Título Gratuito, A La Superintendencia De Notariado Y Registro La Existencia De Papel Sellado Que Tenga En Su Poder Para Utilizarlo Conforme A Los Términos De Este Decreto
Articulo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto-ley 150 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico traspasara, a título gratuito, a la Superintendencia de Notariado y Registro la existencia de papel sellado que tenga en su poder para utilizarlo conforme a los términos de este Decreto.
Artículo 3Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Administradores Y Recaudadores De Impuestos Nacionales Entregaran A Los Notarios Que Determine La Superintendencia De Notariado Y Registro, Mediante Acta Que Suscribirá, Además, El Representante De La Correspondiente Auditoria Fiscal, El Papel Sellado Que En La Fecha Se Encuentre Bajo Su Custodia
º Para los efectos previstos en el artículo anterior, los administradores y recaudadores de impuestos nacionales entregaran a los notarios que determine la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante acta que suscribirá, además, el representante de la correspondiente Auditoria Fiscal, el papel sellado que en la fecha se encuentre bajo su custodia.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
Articulo 4º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquesey cúmplase.