Artículo 1
Art. 1.° Asígnase para gastos de material de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Santa Rosa de Viterbo, la cantidad de cincuenta pesos ($ 50) anuales, que se cubrirá desde el 1.° de setiembre próximo.
Artículo 2
El gasto de que trata el artículo anterior, se imputará al Presupuesto de la vijencia entrante (lei 63), Departamento de correos, Capítulo 2,° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (Material), artículo 3.°
Artículo 3Dado En Bogotá, A 13 De Agosto De 1875
Art. 2.° El gasto de que trata el artículo anterior, se imputará al Presupuesto de la vijencia entrante (lei 63), Departamento de correos, Capítulo 2,° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (Material), artículo 3.°
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina