Micelio

decreto 2058 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1987, Suprímense En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, En El Consulado De Colombia En San Fernando De Atabapo - Venezuela, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Nueve Dólares Con 56/100 (Us$ 1

º A partir del 31 de diciembre de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo - Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1.859.56), ocupado actualmente por el señor Roberto Vargas Mantilla. Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado, de Colombia en Toronto - Canadá, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1.859.56), ocupado actualmente por la señorita Rosa Amelia Suárez Melo. Un (1) Auxiliar Administrativo 13 PA en el Consulado General de Colombia en San Juan - Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US $ 1.859.56), ocupado actualmente por el señor Mario Velasco Apráez. Un (1) Canciller 11 PA, en el Consulado de Colombia en Barquisimeto - Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 50/100 (US.$ 1.575.50), ocupado actualmente por la señora Aracelly Ocampo Ospina.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase El Consulado De Colombia En Puerto De La Cruz- Venezuela

º A partir de la misma fecha, créase el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz- Venezuela.

Artículo 3º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República Los Siguientes Cargos: Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Países Bajos, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Dólares Con 04/100 (Us$ 2

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos dólares con 04/100 (US$ 2.700.04). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Países Bajos, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$ 1.859.56). Un (1) Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz - Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con 56/100 (US$. 1.859.56). Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX, en el Consulado General de colombia en Toronto - Canadá, con una asignación básica mensual de un mil setecientos doce dólares con 47/100 (US$ 1.712.47). Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), en el Consulado General de Colombia en San Juan Puerto Rico, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US $1.008.57). Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, en el Consulado de Colombia en Barquisimeto - Venezuela, con una asignación básica mensual de un mil ocho dólares con 57/100 (US$ 1.008.57). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en el Consulado de Colombia en Barquisimeto-Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US $451.75). Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA (local), en el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz- Venezuela, con una asignación básica mensual de cuatrocientos cincuenta y un dólar con 75/100 (US$ 451.75.).

Artículo 4º A Partir De La Misma Fecha, Nombrase Al Señor Miguel Zapata Restrepo, Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, En El Consulado De Colombia En Puerto De La Cruz - Venezuela, Cargo Creado Mediante El Artículo 3º Del Presente Decreto

º A partir de la misma fecha, nombrase al señor Miguel Zapata Restrepo, Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, en el Consulado de Colombia en Puerto de la Cruz - Venezuela, cargo creado mediante el artículo 3º del presente Decreto.

Artículo 5º A Partir De La Misma Fecha Suprimese El Consulado De Colombia En San Fernando De Atabapo - Venezuela

º A partir de la misma fecha suprimese el Consulado de Colombia en San Fernando de Atabapo - Venezuela.

Artículo 6º A Partir De La Misma Fecha, Extiéndese La Jurisdicción Del Consulado De Colombia En Puerto Ayacucho - Venezuela, A Todo El Territorio Federal Del Amazonas - Venezuela

º A partir de la misma fecha, extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho - Venezuela, a todo el Territorio Federal del Amazonas - Venezuela.

Artículo 7º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público