Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Valor Del Punto Que Sirve De Base Para Determinar La Remuneración Mensual De Los Empleados Públicos Docentes De La Escuela Superior De Administración Pública Esap Será De Setecientos Diecinueve Pesos ($ 719
º A partir del 1º de enero de 1987, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP será de setecientos diecinueve pesos ($ 719.00). El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los docentes a que se refiere este artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 87 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 87 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil