El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero . Los Contralores Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá, quedan sometidos al régimen prescrito en el Decreto número 3344 de 18 de noviembre de 1954.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha de expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas