Micelio

decreto 1042 de 1960

23 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo único. El Decreto número 028 de 1960 (marzo 26), originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia comprendida entre el 1° de abril de 1960 y el 31 de marzo de 1961, quedará así: "DECRETO NUMERO 028 DE 1960 (MARZO 26) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de 1960 y el 31 de marzo de 1961. El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en ejercicio de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo 1Impuesto De Licores Destilados Nacionales, Decreto Intendencial Número 025 De 1960 $ 11

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de abril de mil novecientos sesenta, y el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, en la cantidad de seis millones novecientos veintiocho mil novecientos sesenta y un pesos con noventa y seis centavos ($ 6.928.961.96) moneda corriente, así: CAPITULO I Naturaleza del ingreso. Estimativos. Artículo 1° Impuesto de licores destilados nacionales, Decreto intendencial número 025 de 1960 $ 11.755.48 Articulo 2° Impuesto al consumo de vinos nacionales, Decreto intendencial número 025 de 1960 1.000.00 Artículo 3° Impuesto al consumo de tabaco nacional, Decreto intendencial número 025 de 1960 54.293 10 Artículo 4° Impuesto al consumo de cervezas nacionales, Decreto intendencial número 025 de 1960. Básico $ 68.390.00 Adicional 1.000 00 78 390 00 Artículo 5° Impuesto a las importaciones, Ley 127 de 1959 2 197 860 00 Artículo 6° Impuesto del 25% a los equipajes de viajeros con destino al resto del territorio colombiano, Ley 127 de 1959 500.000.00 Artículo 7° Impuesto al degüello de ganado mayor, Decreto intendencial número 025 de 1960 500 00 Artículo 8° Impuesto de Registro y Anotación, Decreto intendencial número 025 de 1960 39.615.00 Artículo 9° Impuesto a la venta de loterías y rifas, Decreto intendencial número 425 de 1960 39.60 Artículo 10. Impuesto de patentes, placas, etc., Decreto intendencial número 025 de 1960 $ 7.300.41 Suma este Capítulo $2.890.753.59 CAPITULO II Producto de bienes intendenciales. Artículo 11. Arrendamientos $ 5.190.00 Artículo 12. Venta de inmuebles, (Hotel Ambaco), Decreto nacional 103 de 1958. 134 385 48 Suma este Capítulo $ 139.575.48 CAPITULO III Producto de servicios intendenciales Artículo 13. Bodegajes, Decreto intendencial número 025 de 1960 $ 15.000.00 Artículo 14. Inalámbrico de Providencia. 6.703.64 Suma este Capítulo $ 21.703.64 CAPITULO IV Producto de ingresos varios. Artículo 15. Multas $ 840 00 Artículo 16. Aprovechamientos 5.000.00 Artículo 17. Aporte del Ministerio de Obras Públicas para la conservación de carreteras, contrato 200.000.00 Artículo 18. Impuesto al consumo de gasolina, Decretos nacionales 487 de 1956 y 16 de 1959 6 000.00 Artículo 19. Participación de $ 1 00 por cada botella de licores destilados, nacionales, Decreto nacional 2956 de 1955 40.000.00 Suma este Capítulo $ 251.840.00 CAPITULO V Auxilios nacionales. Artículo 20. Auxilio del Ministerio de Gobierno. (Ley 120 de 1959): Para gastos de administración $ 200.000.00 Para inversiones de fomento y obras públicas 500.000 00 Suma este Capítulo $ 700.000.00 CAPITULO VI Recursos del Balance del Tesoro. Artículo 21. Saldos en caja no comprometidos y productos de superávit $2.925.089.25 Suma este Capítulo $2 925.089.25 Suman las rentas e ingresos $ 6.928 961 96 RESUMEN DE RENTAS E INGRESOS Capítulo I Impuestos $2 890.753.59 Capítulo II Producto de bienes 139.575.48 Capítulo III Producto de Servicios 21 703.64 Capítulo IV. Producto de ingresos varios 251 840.00 Capítulo V. Auxilios nacionales $ 700.000.00 Capítulo VI. Recursos del Balance 2.925.089.25 Total $ 6.928.961.96

Artículo 1Para Sueldos, Decreto Intendencial Número 026 De 1960 $ 48

Artículo segundo . Para atender a los gastos de la Intendencia de San Andrés y Providencia, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero de abril de mil novecientos sesenta y el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, aprópiase la equidad de seis millones novecientos veintiocho mil novecientos sesenta y un pesos con noventa y seis centavos ($ 6 928 961 96), moneda legal, a que ascienden los ingresos determinados en el artículo anterior, suma que se distribuirá así: DEPARTAMENTO DE GOBIERNO. CAPITULO 1° Despacho del Intendente. Naturaleza de los gastos. Sueldos y jornales Otros. gastos. Artículo 1° Para sueldos, Decreto intendencial número 026 de 1960 $ 48.600.00 Gastos de representación 6.000.00 Artículo 2° Para Prima de Navidad, Decreto intendencial número 026 de 1960. 2.025 00 Artículo 3° Para útiles de escritorio 1.000 00 Suma este Capítulo $ 56.625.00 1.000.00 CAPITULO 2° Oficina de Planeación. Artículo 4° Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 69.600.00 Para gastos de representación. 3.600.00 Artículo 5° Para Prima de Navidad, Decreto número 026 de 1960 2.900.00 Artículo 6° Para útiles de escritorio y dotación 15.000.00 Artículo 7° Para honorarios de la Junta de Planeación, Decreto intendencial 029 de 1960 5.000.00 Suma este Capítulo $ 81.100.00 15.000.00 CAPITULO 3° Despacho del Secretario de Gobierno. Artículo 8° Para sueldos, Decreto intendencial 26 de 1960 33.600.00 Para gastos de representación. 3.600.00 Artículo 9° Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 1.400.00 Artículo 10. Para útiles de escritorio 1.000.00 Suma este Capítulo $ 38.600.00 1.000.00 CAPITULO 4° Alcaldías e Inspecciones de Policía. Artículo 11. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 54.000.00 Para gastos de representación 6.000 00 Artículo 12. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 2.250.00 Artículo 13. Para útiles de escritorio 4.700.00 Suma este Capítulo $ 62 250.00 4.700.00 CAPITULO 5° Cárceles. Artículo 14, Para ración y conducción de presos 10 000.00 Articulo 15. Para dotación de la nueva cárcel en "La Loma" 40.000.00 Suma este Capítulo $ 50.000.00 CAPITULO 6° Gastos varios. Artículo 16. Para viáticos y transportes. 10.000.00 Artículo 17. Para portes de correo, radiogramas, servicio telefónico 10.000.00 Artículo 18. Para gastos imprevistos de este Departamento 3.000.00 Suma este Capítulo $ 23.000.00 RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO. Sueldos y jornales Otros. gastos. Capítulo 1° Despacho del Intendente $ 56.625.00 1.000.00 Capítulo 2° Oficina de Planeación 81.100.00 15.000.00 Capítulo 3° Despacho del Secretario de Gobierno 38.600.00 1.000.00 Capítulo 4° Alcaldías e Inspecciones de Policía 62.250.00 4.700.00 Capítulo 5° Cárceles 50.000.00 Capítulo 6° Gastos varios 23.000.00 Total $ 238.575.00 94.700.00 DEPARTAMENTO DE HACIENDA. CAPITULO 7° Despacho del Secretario. Artículo 19. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 41.400.00 Para gastos de representación 3.600.00 Artículo 20. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 1.725.00 Artículo 21. Para útiles de escritorio 1.000.00 Suma este Capítulo $ 46.725.00 1.000.00 CAPITULO 8° Notaría, Oficina de Registro y Dirección de la Cárcel. Artículo 22. Para sobresueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 $ 7.200.00 Suma este Capítulo $ 7.200.00 CAPITULO 9° Administración de Rentas. Artículo 23 Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 54.000.00 Artículo 24. Para Prima de Navidad 2.260.00 Artículo 25. Para útiles de escritorio 7.000.00 Artículo 26. Para dotación y equipo de oficina 15.000.00 Suma este Capítulo $ 56.250.00 22.000.00 CAPITULO 10. Resguardo de Rentas. Artículo 27. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 45.600.00 Artículo 28. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 025 de 1960 1.900.00 Suma este Capítulo $ 47.500.00 CAPITULO 11. Proveeduría y Almacén. Artículo 29. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 22.200.00 Artículo 30. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 925.00 Artículo 31. Para útiles de escritorio 1.000.00 Articulo 32. Para dotación y equipo de oficina 10.000.00 Suma este Capítulo $ 23.125 00 11.000.00 CAPITULO 12. Bodegas intendenciales. Artículo 33. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 50.400.00 Artículo 34. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 2.100.00 Suma este Capítulo $ 52.500.00 CAPITULO 13. Deuda Pública. Artículo 35. Para pagar contrato con el Banco del Comercio, sobre financiación de la electrificación 1.000.000.00 Suma este Capítulo $1.000.000.00 CAPITULO 14. Gastos varios. Sueldos y jornales. Otros. gastos. Artículo 36. Para viáticos y transportes $ 5.000.00 Artículo 37. Para pago de pensiones en el Frenocomio de Bogotá $ 3 000.00 Artículo 38. Para reconocimientos 5.000.00 Artículo 39. Para imprevistos del Departamento de Hacienda 5 000.00 Suma este Capítulo $ 18.000.00 RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Capítulo 7°. Despacho del Secretario $ 46.725 00 1.000.00 Capítulo 8°. Notaría, Oficina de Registro y Dirección de la Cárcel 7.200.00 Capítulo 9°. Administración de Rentas 56 250.00 22 000.00 Capítulo 10. Resguardo de Rentas 47 500.00 Capítulo 11. Proveeduría y Almacén 23.125.00 11.000.00 Capítulo 12. Bodegas intendenciales 52 500 00 Capítulo 13. Deuda Pública 1.000.000.00 Capítulo 14. Gastos varios 18.000.00 Totales $ 233 300.00 1.052.000.00 DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIONES Y APORTES. CAPITULO 15. Participaciones municipales, aportes y auxilios. Artículo 40. Participaciones al Municipio de San Andrés sobre renta de licores, cervezas y tabaco. Ley 2ª de 1943 3.899 50 Artículo 41. Participación al Municipio de Providencia sobre las rentas de licores, cervezas y tabaco. Ley 2ª de 1943. 3.899.84 Artículo 42. Participación al Municipio de San Andrés sobre las rentas ordinarias. Ley 2ª de 1943 36.220 18 Artículo 43. Participación al Municipio de Providencia sobre las rentas ordinarias. Ley 2ª de 1943 36.220.48 Artículo 44. Para Fondo de Obras Públicas en el Municipio de San Andrés. Ley 2ª de 1943 100.611.10 Artículo 45. Para Fondo de obras públicas en el Municipio de Providencia. Ley 2ª de 1943 100 614.10 Artículo 46. Aporte a la Caja de Previsión Social de la Intendencia 86.722.61 Artículo 47. Aporte a la Caja Nacional de Previsión por concepto de cuotas partes de pensiones 6.424.20 Artículo 48. Aporte a la Policía Nacional, para la construcción del edificio de alojamiento en San Andrés 50.000.00 Artículo 49. Aporte al Hospital Santander, en San Andrés, para su sostenimiento. 40.000.00 Artículo 50. Aporte para la construcción del nuevo hospital en San Andrés 250 000.00 Artículo 51. Aporte para el sostenimiento del Servicio de Inteligencia Colombiano 17.000.00 Suma este Capítulo $ 731.611.96 RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIONES Y APORTES. CAPITULO 15. Participaciones municipales, auxilios y aportes 731 611 96 DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. CAPITULO 16. Despacho del Secretario. Artículo 52. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 27.600.00 Para gastos de representación 3.600.00 Artículo 53. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 1.150.00 Artículo 54. Para útiles de escritorio 1.000.00 Suma este Capítulo $ 32 350.00 1.000 00 CAPITULO 17. Sección de Vías. Sueldos y jornales. Otros. gastos. Artículo 55. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 $ 31.200.00 Artículo 56. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 1.300.00 Artículo 57. Para útiles de escritorio 1.000.00 Artículo 58. Para conservación, ampliación y vías públicas. Contrato 300.000.00 Artículo 59. Para construcción del aeropuerto de Providencia 400.000.00 Artículo 60. Para contratos sobre construcción de los muelles marítimos en la Intendencia 45 000.00 Artículo 61. Para compra de terrenos con destino a obras y servicios públicos. 150.000.00 Artículo 62. Para jornales, Decreto intendencial 026 de 1960 150.000.00 Artículo 63. Para Prima de Navidad del personal a jornal, Decreto intendencial 026 de 1960 50.000.00 Artículo 64. Para campo de deportes en San Andrés 100.000.00 Artículo 65. Para acondicionamiento de las estructuras del antiguo Hotel de Turismo, en bodegas y oficinas 250.000.00 Artículo 66. Para construcción del Palacio Intendencial 200.000.00 Suma este Capítulo $ 232.500.00 1.851.000 00 CAPITULO 18. Sección Talleres. Artículo 67. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 63.600.00 Artículo 68. Para Prima de Navidad, Decreto 026 de 1960 2.650 00 Artículo 69. Para útiles de escritorio 1.000.00 Artículo 70. Para compra de repuestos, herramientas y elementos de talleres 80.000.00 Artículo 71. Para mantenimiento del edificio de talleres 10.000.00 Suma este Capítulo $ 66.250 00 91.000.00 CAPITULO 19. Sección de Servicios. Artículo 72. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 64.200.00 Artículo 73. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 2.675.00 Artículo 74. Para útiles de escritorio 300.00 Artículo 75. Para compra de vehículos 250.000.00 Artículo 76. Para combustibles, lubricantes 30.000.00 Artículo 77. Para conservación y reparación de edificios intendenciales 100.000.00 Artículo 78. Para servicios de agua, energía eléctrica y teléfono, en edificios intendenciales 20.000.00 Artículo 79. Para adquisición de elementos de aseo de edificios intendenciales, parques y playas, y uniformes y ropa de trabajo de obreros 50.000.00 Artículo 80. Para pago de arriendo de locales con destino a oficinas públicas 15.000.00 Artículo 81. Para levantamiento de casas prefabricadas con destino a funcionarios públicos 30.000.00 Artículo 82. Para levantamiento de catastros, (dotación y pago de sueldos), contrato 50.000.00 Suma este Capítulo $ 66.875.00 545.300.00 CAPITULO 20. Gastos varios. Artículo 83. Para viáticos y transportes $ 10 000.00 Artículo 84. Para reconocimientos 5.000.00 Sueldos y jornales. Otros. gastos. Artículo 85. Para imprevistos del Departamento de Obras Públicas $ 8 000.00 Suma este Capítulo $ 23 000 00 RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. Capítulo 16 Despacho del Secretario $ 32.350.00 1.000.00 Capítulo 17 Sección de Vías 257.500.00 1.851.000.00 Capítulo 18 Sección de Talleres 66 250.00 91 000.00 Capítulo 19.Sección de Servicios 66.875.00 545.300.00 Capítulo 20.Gastos varios 23 000.00 Total $ 422 975.00 2.511.300 00 DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y TURISMO. CAPITULO 21. Artículo 86. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 $ 50.800 00 Para gastos de representación 3 600 00 Artículo 87. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 2.100 00 Artículo 88. Para útiles de escritorio 3.000.00 Artículo 89. Para talonarios de registro de importación y demás papelería 2.000.00 Suma este Capítulo $ 56.500.00 5 000 00 CAPITULO 22. Oficina de Turismo. Artículo 90. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 28.200.00 Artículo 91. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 1.175 00 Artículo 92. Para útiles de escritorio 2.000.000 Artículo 93. Para dotación y equipo de oficina 15.000.00 Artículo 94. Para propaganda 100.000.00 Suma este Capítulo $ 29.375.00 117.000.00 CAPITULO 23. Granja Agropecuaria en Providencia. Artículo 95. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 $ 34.800.00 Artículo 96. Para Prima de Navidad, Decreto 026 de 1960 1.450.00 Artículo 97. Para adquisición de: Semillas $ 3 000.00 Abonos 2.000.00 Fungicidas 2.000.00 Insecticidas 1.000 00 Herramientas 1.000.00 Drogas 3.000.00 Jornales 5 000 00 Concentrados 3.000 00 20 000 00 Artículo 98. Para adquisición de reproductores 50.000.00 Suma este Capítulo $ 36 250.00 70 000 00 CAPITULO 24. Sección de Fomento y gastos varios. Artículo 99. Para el Instituto de Fomento Municipal por concepto de contratos de acueductos en San Andrés y Providencia $ 400.000.00 Artículo 100. Para viáticos y transportes 5.000.00 Artículo 101. Para reconocimientos 2.000.00 Artículo 102. Para imprevistos del Departamento de Fomento y Turismo 2.000.00 Suma este Capítulo $ 409.000.00 RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y TURISMO. Capítulo 21 Despacho del Secretario $ 56.500.00 5 000 00 Capítulo 22 Oficina de Turismo 29.375.00 117.000.00 Capítulo 23.Granja Agropecuaria en Providencia 36.250.00 70.000.00 Capítulo 24.Sección de Fomento y Gastos Varios 409.000.00 Total $ 122.125.00 601.000.00 DEPARTAMENTO DE EDUCACION. CAPITULO 25. Inspección. Sueldos y jornales. Otros. gastos. Artículo 103. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 $ 12.000.00 Artículo 104. Para Prima de Navidad, Decreto 026 de 1960 1.500.00 Artículo 105. Para útiles de escritorio 500.00 Artículo 106. Para útiles, textos escolares y premios 30.000 00 Suma este Capítulo $ 12.500.00 30 500 00 CAPITULO 26. Enseñanza Primaria y Secundaria. Artículo 107. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 $ 218.400.00 Artículo 108. Para Prima de Navidad, Decreto 026 de 1960 9.100.00 Artículo 109. Para conservación, ampliación y reparación de edificaciones escolares. 25.000.00 Artículo 110. Para construcción de un local escolar en San Andrés 50.000.00 Artículo 111. Para construcción de un local escolar en Providencia 50.000.00 Suma es Capítulo $ 227.500 00 125 000.00 CAPITULO 27. Educación Física. Artículo 112. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 16.800.00 Artículo 113. Para Prima de Navidad Decreto 026 de 1960 700 00 Artículo 114. Para elementos de deportes 10 000.0 Suma este Capítulo $17.500 00 10 000.00 CAPITULO 28. Extensión Cultural. Artículo 115. Para sueldos, Decreto intendencial 026 de 1960 52.200.00 Artículo 116. Para Prima de Navidad, Decreto intendencial 026 de 1960 2 175 00 Artículo 117. Para útiles de escritorio 1.000.00 Artículo 118. Para adquisición de instrumentos musicales, partituras, atriles 3.000.00 Artículo 119. Para adquisición de libros para la Biblioteca Pública 20.000.00 Suma este Capítulo $ 54.375.00 24.000.00 CAPITULO 29. Becas. Artículo 120. Para 20 becas de estudios secundarios femeninos, en cualquier colegio en territorio continental colombiano, Decreto intendencial 18 de 1960 . 30.000.00 Artículo 121. Para 20 becas para estudios secundarios masculinos en cualquier colegio territorial colombiano, Decreto intendencial 018 de 1960. 30 000 00 Artículo 122. Para 20 becas en el Colegio de la Sagrada Familia en San Andrés, Decreto intendencial 018 de 1960 18.000.00 Artículo 123. Para 20 becas en el Colegio Bolivariano en San Andrés, Decreto intendencial 018 de 1960 15.000.00 Artículo 124. Para dos becas en el Seminario de San Carlos en Cartagena, Decreto intendencial 018 de 1960 3 000.00 Artículo 125. Para dos becas en la Universidad Pedagógica Femenina de Bogotá, Decreto intendencial 018 de 1960 5 000 00 Artículo 126. Para dos becas en la Universidad Nacional de Colombia, Decreto intendencial 018 de 1960 5.000.00 Artículo 127. Para dos becas en la Universidad Industrial de Santander, Decreto 018 de 1960 5 000 00 Artículo 128. Para dos becas en la Universidad Pedagógica de Tunja, Decreto intendencial 018 de 1960 $ 5 000.00 Artículo 129. Para dos becas en el Colegio Salesiano de León XIII de Bogotá, Decreto intendencial 018 de 1960 2 000.00 Suma este Capítulo $ 118.000.00 CAPITULO 30. Salud Pública. Artículo 130. Para construcción y dotación de un Puesto de Salud en San Andrés. 70.000.00 Artículo 131. Para construcción y dotación de un Puesto de Salud en Providencia. 70.000.00 Artículo 132. Para campañas sanitarias y compra de elementos para las mismas. 150.000.00 Suma este Capítulo $ 290 000 00 CAPITULO 31. Gastos varios. Artículo 133. Para viáticos y transportes. 5.000.00 Artículo 134. Para reconocimientos 2.000.00 Articulo 135. Para imprevistos del Departamento de Educación 5 000.00 Artículo 136. Para campañas de acción comunal 25 000 00 Suma este Capítulo $ 37 000 00 RESUMEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION. Capítulo 25. Inspección $ 12.500.00 30.500.00 Capítulo 26. Enseñanza Primaria y Secundaria 227.500.00 125.000.00 Capítulo 27. Educación Física 17.500.00 10.000.00 Capítulo 28. Extensión Cultural 54.375 00 24 000 00 Capítulo 29. Becas 118.000.00 Capítulo 30 Salud Pública 290.000.00 Capítulo 31. Gastos varios 12.000.00 Total $ 429 875 00 491.500 00 RESUMEN DE LAS APROPIACIONES : Sueldos y jornales. Otros gastos. Total. Departamento de Gobierno. $ 238.575 00 94 700.00 333.275 00 Departamento de Hacienda. 233.300 00 1.052.000.00 1.285.300.00 Departamento de Participaciones. 731 611.96 731.611 96 Departamento de Obras Públicas. 422 975.00 2 511.300.00 2.934 275.00 Departamento de Fomento y Turismo. 122.125.00 601 000.00 723 125.00 Departamento de Educación. 429.875.00 491.500 00 921 375.00 Total de las apropiaciones $ 1.446.850.00 5.482.111.96 6 928.961 96 DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 4

Artículo tercero. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente, en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.

Artículo 5

Artículo cuarto. Ningún giro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo 94Del Presupuesto De Gastos, Deberán Ser Autorizados Previamente Por El Ministerio De Gobierno, Salvo El Caso De Grave Calamidad Pública, En Que Bastará Dar El Aviso Al Ministerio

Artículo quinto. Toda erogación mayor de $ 2 000.00, que deba efectuarse con cargo a gastos imprevistos, y todo giro contra el Capítulo 22, artículo 94 del presupuesto de gastos, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar el aviso al Ministerio.

Artículo 7

Artículo sexto. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio, por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito), deberá ser incorporado al presupuesto.

Artículo 8

Artículo séptimo. No se podrán efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial.

Artículo 9

Artículo octavo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de !as sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada uno de los diferentes Departamentos Administrativos, el producto de las rentas e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto, y las actividades del equilibrio presupuestal.

Artículo 10

Artículo noveno. No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.

Artículo 11

Artículo décimo. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones. Del Séptimo mes en adelante, el límite, máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso, el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producido de las rentas e ingresos.

Artículo 12

Artículo undécimo. En los acuerdos mensuales para gastos deberán incluírse, necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la Deuda Pública, y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partidas para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.

Artículo 13

Artículo duodécimo. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin la previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal, y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales.

Artículo 14

Artículo décimotercero. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales, y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo 15

Artículo décimocuarto. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluyen el derecho a viáticos, por comisiones dentro del territorio intendencial.

Artículo 16

Artículo décimoquinto. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 242 de 1945 y la Resolución número 272 de 1958, del Ministerio de Gobierno.

Artículo 17

Artículo décimosexto. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se fijará en forma general por Decreto del Intendente, teniendo en cuenta la jerarquía de los empleados y sin exceder, en todo caso, de $ 15.00 diarios en comisiones dentro del territorio intendencial, ni de $ 30 00 para fuera del territorio. Para efectos de los viáticos, en ningún caso la comisión puede exceder de 15 días al mes. El Decreto sobre viáticos deberá recibir aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 18

Artículo décimoséptimo. El pago de viáticos y gastos de transportes de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse: cuando exista Resolución previa de la Intendencia, en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma, y el valor diario de los viáticos. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Artículo 19

Artículo décimoctavo. El pago de vacaciones en dinero, sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.

Artículo 20

Artículo décimonoveno . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el Decreto de cargos y asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los jornales de los trabajadores u obreros de las obras públicas.

Artículo 21

Artículo vigésimo. Todo pago de servicios que exceda el valor normal del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, mediante el visto bueno del Ministerio de Gobierno. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleos supernumerarios".

Artículo 22

Artículo vigésimoprimero. Toda persona, residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse será de $ 250.00. Hasta por igual suma se reconocerá el valor del transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta. Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave, debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del territorio.

Artículo 23

Artículo vigésimosegundo . De los auxilios autorizados no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia, y visadas las cuentas respectivas por el señor Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate. Comuníquese y cúmplase. Dado en San Andrés, Islas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta (1960). El Intendente Nacional, Alfredo Ballesteros Rotter. El Secretario General, Félix Palacio S. El Secretario de Comercio, Fomento y Turismo, Humberto Gaitán Bandera". Comuníquese y cúmplase.