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decreto 298 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 488 de 1998, el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 145 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

Artículo 1

º . Las tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial, serán las siguientes: Concepto: I. Trámites A. Nuevas creaciones

1.

Procedimiento de patentes de invención 553.000

2.

Procedimiento de patente de modelo de utilidad 345.000

3.

Procedimiento de registro de diseños industriales 301.000 B. Signos distintivos: 1. Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales 384.000 2. Procedimiento de depósitos de nombres y enseñas comerciales 274.000 3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen 665.000

4.

Procedimiento de autorización para la utilización de una denominación de origen 665.000

5.

Procedimiento de renovación de la autorización para la utilización de una denominación de origen 665.000 II. Actuaciones especiales 1. Observaciones 160.000 2. Inscripción de licencias y derechos reales 152.000 3. Inscripción de traspaso, cambios de nombre y de domicilio del titular 152.000 4. Cauciones 127.000 5. Inscripción de acuerdos de comercialización 109.000

6.

Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso o por notoriedad) 337.000

7.

Renovación de registro de marca y de lemas comerciales 359.000

8.

Modificaciones a solicitudes en trámite 62.000

9.

Prórroga de términos procesales 45.000

10.

Tasas quinquenales para el mantenimiento de las patentes de invención 782.000

Parágrafo

La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto año de vigencia de las mismas. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese último año del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este último caso, con un recargo adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aún no hubiere sido concedida, el titular pagará sólo el quinquenio siguiente en los plazos señalados. III. Solicitudes varias

1.

Carpeta de solicitud 1.000

2.

Autenticaciones 350

3.

Certificaciones 7.000

4.

Fotocopias 80

5.

Fotorreducciones y ampliaciones 350

6.

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones (ítems 51 y 57 de los extractos de publicaciones de signos distintivos y nuevas creaciones) 400 IV. Gaceta de la Propiedad Industrial 1. Suscripción anual a la Gaceta 101.000 2. Gastos de envío de Gaceta a los suscriptores dentro del país 53.000 Fuera del país 86.000 3. Valor unitario de la Gaceta 12.000 V. Otros servicios 1. Suscripción vía módem al sistema de propiedad industrial 1.740.000 2. Tasa anual de mantenimiento servicio vía módem 500.000 3. Reconexión por suspensión del servicio vía módem 500.000 4 . Consulta en línea vía módem del sistema de propiedad industrial (minuto o fracción) 5.000 5. Suscripción consulta en la entidad al sistema de propiedad industrial 500.000 6. Tasa anual de mantenimiento del servicio en la entidad 250.000

7.

Reconexión por suspensión del servicio de consulta del sistema de propiedad industrial en la entidad 250.000

8.

Consulta del sistema de propiedad industrial en la entidad (minuto o fracción) 2.000

9.

Listados informativos del sistema (por línea) 500

10.

Búsqueda de parecidos marcarios por clase: - Marcas nominativas (hasta 3 páginas) 14.000 - Página adicional 2.000 - Marcas figurativas y mixtas (máximo 4 por página hasta 2 páginas) 14.000 - Página adicional 5.000

11.

Inforniación detallada de un trámite 14.000

12.

Informe sobre el estado de la técnica - Búsqueda nacional 101.000 - Búsqueda internacional 267.000

13.

Consultas CPU por 1/2 hora o fracción Banco de Marcas Figurativas y SIJPI 5.000

14.

Hoja de impresión del SIJPI (Sistema Información Jurídica en Propiedad Industrial) o de documentos del Banco de Patentes 200

Artículo 2

º . Cambios de modalidad y fraccionamiento. De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada. En caso de fraccionamiento de que trata el artículo 20 de la citada decisión, el peticionario deberá cancelar la tasa correspondiente a la nueva solicitud fraccionada.

Artículo 3

º . Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario señalados en el capítulo V numerales 4, 10 y 14 del artículo 1º de este decreto, respectivamente.

Artículo 4

º . El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores: I. Títulos

1.

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de invención 213.000

2.

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidad 144.000

3.

De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 106.000

4.

De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nonibre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 139.000

5.

De depósitos, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 139.000

6.

De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 331.000 II. Publicación del título 21.000

Parágrafo 1

Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, se deberán acreditar y son las vigentes al momento de la entrega efectiva del mismo.

Parágrafo 2

Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos, correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se acreditarán y regirán por las tasas vigentes al momento de realizar la petición de la actuación respectiva.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 488 de 1998, el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 145 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
El Ministro de Desarrollo Económico