Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de noviembre de 1957, suprimense los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Salud Pública: DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD Sección Organismos Salubridad y Medicina Rural. 1 Educador Sanitario $ 750.00 Sección de Sanidad Ambiental. 1 Ingeniero Arquitecto 1.100.00 1 Delineante de Arquitectura 550.00 Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó. 1 Auxiliar de Enfermería, de Jurado 345.00
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 1° de noviembre de 1957, créanse los siguientes cargos dependientes del Ministerio de Salud Pública: DIVISION NACIONAL DE SALUBRIDAD Despacho del Director. 1 Médico Supervisor con especialización en Salud Pública $ 1.500.00 1 Liquidador de Prestaciones Sociales 750.00
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del 1° de noviembre del presente año, fíjase la asignación del Subjefe de la División Nacional de Salubridad, en la suma de $ 1.750.00 mensuales.
Artículo 4
Autorizase al Ministerio de Salud Pública para efectuar las traslaciones presupuéstales necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Autorizase al Ministerio de Salud Pública para efectuar las traslaciones presupuéstales necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.