El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 4º Del Decreto 2232 De 1995, El Cual Quedará Así: La Actualización De La Declaración De Bienes Y Rentas Y De La Actividad Económica, Será Presentada Por Los Servidores Públicos A Más Tardar El Último Día Del Mes De Marzo De Cada Anualidad
º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 2232 de 1995, el cual quedará así: La actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica, será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública