Artículo 1La Estructura Administrativa De La Presidencia De La República Estará Integrada Por Los Siguientes Organismos: A) Despacho Del Presidente De La República; B) Secretaria General De La Presidencia De La República
º La estructura administrativa de la Presidencia de la República estará integrada por los siguientes organismos
Despacho del Presidente de la República;
Secretaria General de la Presidencia de la República.
Artículo 2El Despacho Del Presidente De La República Tendrá Las Siguientes Dependencias: I Secretaria Privada; Ii
º El Despacho del Presidente de la República tendrá las siguientes dependencias: I Secretaria Privada; II. Consejeros del Presidente; III. Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública; IV. Casa Militar.
De acuerdo con lo establecido por el Decreto 550 de 1960, al terminar las labores que le señala el Decreto 517 de 1959, la Comisión de Reforma Administrativa será substituida por la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública. Esta Secretaria asumirá, igualmente, el cumplimiento de las funciones adscritas a la Inspección General de la Administración Pública por la Ley 1ª de 1958.
Artículo 3La Secretaria General De La Presidencia De La República, Constituida En El Departamento Administrativo Por La Ley 1ª De 1958, Tendrá Las Siguientes Dependencias: Despacho Del Secretario General
º La Secretaria General de la Presidencia de la República, constituida en el Departamento Administrativo por la Ley 1ª de 1958, tendrá las siguientes dependencias: Despacho del Secretario General. II. Subsecretaria
Registro de Correspondencia;
Grupo de Archivo y Biblioteca;
Grupo de Telecomunicaciones. III. Oficina Jurídica. IV. Sección de Información y Prensa. V. Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. VI. Sección de Administración. a) Pagaduría; b) Almacena; c) Alojamiento y mantenimiento;
Grupo de mecanografía;
Grupo de porteros y mensajeros;
Grupo de camareros y aseo;
Grupo de automotores y talleres. Despacho Del Presidente:
Artículo 4La Secretaria Privada Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Tramitar La Correspondencia Personal Del Presidente De La República, Y Aquella Oficial Que No Requiera Actuación Directa De La Presidencia; B) Servir De Enlace Con Las Personas Que El Presidente Indique; C) Tramitar Las Solicitudes De Audiencias; D) Desempeñar Las Demás Funciones Que Le Asigne El Presidente De La República
º La Secretaria Privada tendrá las siguientes funciones
Tramitar la correspondencia personal del Presidente de la República, y aquella oficial que no requiera actuación directa de la Presidencia;
Servir de enlace con las personas que el Presidente indique;
Tramitar las solicitudes de audiencias;
Desempeñar las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5Los Consejeros Del Presidente Efectuarán Los Estudios Y Realizaran Las Gestiones Que El Presidente Les Encomiende Específicamente Y Emitirán Los Conceptos Que Les Solicite
º Los Consejeros del Presidente efectuarán los estudios y realizaran las gestiones que el Presidente les encomiende específicamente y emitirán los conceptos que les solicite.
Artículo 6La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Hacer Los Estudios Y Proponer Las Medidas Tendientes A Asegurar La Mejor Organización Y El Más Eficiente Funcionamiento De La Rama Ejecutiva Del Poder Público; B) Velar Por El Cumplimiento De La Reforma Administrativa Y Su Desarrollo; C) Realizar Estudios Y Formular Recomendaciones Sobre Los Sistemas Y Procedimientos Administrativos A Fin De Asegurar Su Progresivo Mejoramiento Técnico Y De Acelerar Y Racionalizar, En Consecuencia, El Despacho De Los Negocios Públicos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 19 De La Ley 19 De 1955; D) Mantener, Para El Efecto, Contacto Permanente Con Las Secciones De Organización Y Métodos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos
º La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones
Hacer los estudios y proponer las medidas tendientes a asegurar la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público;
Velar por el cumplimiento de la reforma administrativa y su desarrollo;
Realizar estudios y formular recomendaciones sobre los sistemas y procedimientos administrativos a fin de asegurar su progresivo mejoramiento técnico y de acelerar y racionalizar, en consecuencia, el despacho de los negocios públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 19 de 1955;
Mantener, para el efecto, contacto permanente con las Secciones de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Artículo 7La Casa Militar Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Responder De La Seguridad Del Presidente De La República Y De Su Familia Tanto En El Palacio Presidencial Como En Las Demás Residencias Oficiales; B) Dirigir El Protocolo De La Presidencia De La República; C) Someter A La Consideración Del Presidente De La República Los Proyectos De Decreto Y Resolución Procedentes Del Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Se Establezca Al Efecto Con La Secretaria General; D) Tramitar, De Acuerdo Con La Secretaria Privada, Las Audiencias Solicitadas Por Oficiales De Las Fuerzas Armadas; E) Tramitar Los Asuntos Presentados Por Miembros De Las Fuerzas Armadas; D) Cumplir Las Comisiones Que Le Encargue El Presidente De La República
º La Casa Militar tendrá las siguientes funciones
Responder de la seguridad del Presidente de la República y de su familia tanto en el Palacio Presidencial como en las demás residencias oficiales;
Dirigir el protocolo de la Presidencia de la República;
Someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto y resolución procedentes del Ministerio de Guerra, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto con la Secretaria General;
Tramitar, de acuerdo con la Secretaria Privada, las audiencias solicitadas por Oficiales de las Fuerzas Armadas;
Tramitar los asuntos presentados por miembros de las Fuerzas Armadas; d) Cumplir las comisiones que le encargue el Presidente de la República.
El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes y ocasiones del Presidente de la República en cualquier parte del territorio nacional. Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
Artículo 8De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Ley 1ª De 1958, El Secretario General Tiene La Categoría Y La Remuneración Correspondientes A Ministro Del Despacho Y, Como Director Del Departamento Administrativo, Es El Jefe De Las Dependencias Que Lo Forman Y Del Personal Subalterno De Las Oficinas Que Componen El Despacho Del Presidente De La República, Bajo La Inmediata Dirección Del Primer Mandatario
º De acuerdo con lo establecido por la Ley 1ª de 1958, el Secretario General tiene la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro del Despacho y, como Director del Departamento Administrativo, es el Jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata dirección del Primer Mandatario. El Secretario General tendrá las siguientes funciones
Asistir al Presidente de la República en la labor de coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Gobierno y en sus comunicaciones con los Jefes respectivos;
Responder del buen funcionamiento de las dependencias a su cargo y coordinar sus actividades;
Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarias de las Cámaras Legislativas y dar curso a los proyectos de ley provenientes del Congreso para la sanción ejecutiva;
Recibir y tramitar proyectos de decretos, resoluciones, contratos cartas de naturaleza y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Presidente de la República;
Recibir y tramitar los proyectos de actos oficiales y demás documentos elaborados por los Ministerios y Departamentos Administrativos y destinados al estudio del Presidente de la República o del Consejo de Ministros; f)Someter, cuando fuere el caso, los documentos a que se refieren los ordinales c), d) y e), el estudio y concepto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de la Oficina Jurídica, de la Comisión de Reforma Administrativa o de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, según la naturaleza de dichos documentos; g) Estudiar los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale; h) Elaborar y refrenar con su firma los decretos y resoluciones ejecutivas relacionadas con las diversas dependencias de la Presidencia de la República; i) Tramitar las peticiones de carácter administrativo que le sean dirigidas, y dictar las resoluciones y autorizar los actos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento a su cargo; j) Celebrar y firmar, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia, los contratos necesarios para la buena marcha de las diversas dependencias de la Presidencia de la República; k) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente y el Consejo de Ministros; l) Tramitar la correspondencia oficial dirigida al Presidente de la República, referente a asuntos administrativos generales y que requieran actuación gubernamental.
Artículo 9El Sub-Secretario Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Desempeñar La Secretaria Del Consejo De Ministros, Preparar Las Labores De Dicha Entidad, Elaborar El Orden Del Día Y Las Actas De Sus Sesiones, Y Comunicar Sus Decisiones; B) Como Colaborar Inmediato Del Secretario General, Asistirlo En El Desempeño De Sus Funciones; C) Preparar Y Refrenar Con Su Firma Las Resoluciones Y Demás Actos Que El Secretario Dicte En Uso De Sus Atribuciones Legales; D) Mantener El Registro Y Ordenar La Publicación De Leyes, Decretos, Resoluciones, Órdenes, Cartas De Naturaleza Y Demás Actos Oficiales Del Gobierno; E) Reclutar El Personal Del Departamento Administrativo De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina; F) Tramitar Y Registrar Nombramientos, Retiros, Promociones, Ascensos, Traslados Y Licencias; Mantener El Control De Vacaciones Y De Asistencia Del Personal Civil Al Servicio De La Presidencia De La República, Y Organizar Y Tener Al Día Los Registros De Dicho Personal, Tales Como Tarjeta Individuales Y Archivo De Hojas De Vida; G) Expedir Las Certificaciones Y Autenticar Las Copias De Documentos Que Sean Solicitadas Por El Personal Civil De La Presidencia; H) Despachar La Correspondencia De La Secretaria General; I) Velar Por Que El Registro, Reparto Y Tramitación De La Correspondencia Se Hagan Oportunamente; J) Tramitar Las Solicitudes De Copias De Actos Oficiales Y Autenticar Dichas Copias; K) Dirigir Las Labores De Organización Del Archivo Y La Biblioteca
º El Sub-Secretario tendrá a su cargo las siguientes funciones
Desempeñar la Secretaria del Consejo de Ministros, preparar las labores de dicha entidad, elaborar el orden del día y las actas de sus sesiones, y comunicar sus decisiones;
Como colaborar inmediato del Secretario General, asistirlo en el desempeño de sus funciones;
Preparar y refrenar con su firma las resoluciones y demás actos que el Secretario dicte en uso de sus atribuciones legales;
Mantener el registro y ordenar la Publicación de leyes, decretos, resoluciones, órdenes, cartas de naturaleza y demás actos oficiales del Gobierno;
Reclutar el personal del Departamento Administrativo de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;
Tramitar y registrar nombramientos, retiros, promociones, ascensos, traslados y licencias; mantener el control de vacaciones y de asistencia del personal civil al servicio de la Presidencia de la República, y organizar y tener al día los registros de dicho personal, tales como tarjeta individuales y archivo de hojas de vida;
Expedir las certificaciones y autenticar las copias de documentos que sean solicitadas por el personal civil de la Presidencia;
Despachar la correspondencia de la Secretaria General;
Velar por que el registro, reparto y tramitación de la correspondencia se hagan oportunamente;
Tramitar las solicitudes de copias de actos oficiales y autenticar dichas copias;
Dirigir las labores de organización del Archivo y la Biblioteca.
Artículo 10El Grupo De Archivo Y Biblioteca Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Conservar Debidamente La Biblioteca De La Presidencia Y Tener Al Día El Catálogo Respectivo; B) Procurar Y Conservar Copia De Cada Una De Las Publicaciones Que Se Hagan Por Las Dependencias Oficiales; C) Vigilar La Exacta Publicación De Leyes, Decretos, Resoluciones Y Contratos Y Otros Actos Oficiales Que Sean Remitidos Por La Secretaria General Al Diario Oficial ; D) Registrar, Repartir Y Controlar La Correspondencia Enviada Y Recibida Por La Presidencia De La República; E) Ordenar Y Conservar El Archivo De La Presidencia Y Tener Al Día El Catalogo Respectivo; F) Clasificar Y Conservar, Junto Con Sus Antecedentes, Todos Los Documentos Oficiales Expedidos Por El Presidente De La República, Así Como Las Copias De Las Leyes Sancionadas Por Él
El grupo de Archivo y Biblioteca tendrá las siguientes funciones
Conservar debidamente la biblioteca de la Presidencia y tener al día el catálogo respectivo;
Procurar y conservar copia de cada una de las Publicaciones que se hagan por las dependencias oficiales;
Vigilar la exacta Publicación de leyes, decretos, resoluciones y contratos y otros actos oficiales que sean remitidos por la Secretaria General al Diario Oficial ;
Registrar, repartir y controlar la correspondencia enviada y recibida por la Presidencia de la República;
Ordenar y conservar el archivo de la Presidencia y tener al día el catalogo respectivo;
Clasificar y conservar, junto con sus antecedentes, todos los documentos oficiales expedidos por el Presidente de la República, así como las copias de las leyes sancionadas por él.
Artículo 11El Grupo De Telecomunicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Recibir Y Dar Curso A Los Mensajes Destinados A La Presidencia; B) Transmitir Los Mensajes De La Presidencia Para El Interior Del País, Y Los De Ésta Y Los Ministerios Y Otras Entidades Oficiales Para El Exterior; C) Cuidar Del Buen Estado Y Funcionamiento De Los Equipos De Telecomunicaciones, Y Mantener Las Claves Con La Debida Seguridad; D) Atender El Servicio De Comunicaciones Telefónicas
El grupo de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones
Recibir y dar curso a los mensajes destinados a la Presidencia;
Transmitir los mensajes de la Presidencia para el interior del país, y los de ésta y los Ministerios y otras entidades oficiales para el Exterior;
Cuidar del buen estado y funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones, y mantener las claves con la debida seguridad;
Atender el servicio de comunicaciones telefónicas.
Artículo 12La Oficina Jurídica Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Le Encomienden El Presidente De La República Y El Consejo De Ministros; B) Emitir Concepto Sobre Los Proyectos De Ley Elaborados Por El Gobierno Nacional, Y Aquellos Enviados Por El Congreso Para La Sanción Ejecutiva; C) Conceptuar Sobre Los Proyectos De Decreto Y Resolución Ejecutiva, Cartas De Naturaleza Y Demás Actos Destinados A La Firma Del Presidente De La República, Y Cuyo Estudio Solicite El Secretario General; D) Conceptuar Sobre Los Asuntos De Carácter Jurídico Que Le Sometan Las Diversas Dependencias Del Departamento Administrativo; E) Elaborar Los Contratos Que Deba Celebrar El Departamento Administrativo; F) Mantener Contacto Constante Con Las Oficinas Jurídicas Y Los Asesores Jurídicos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Así Como Con La Procuraduría General De La Nación, Y Promover Reuniones Periódicas Con El Fin De Coordinar Y Orientar Las Actividades Y Estudios Tendientes A La Unificación De Procedimientos, La Codificación De Las Normas Legales Relativas A Cada Entidad Y La Recopilación De La Jurisprudencia Administrativa; G) Mantenerse Informada Del Movimiento Legislativo
La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones
Emitir concepto sobre los asuntos que le encomienden el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;
Emitir concepto sobre los proyectos de ley elaborados por el Gobierno Nacional, y aquellos enviados por el Congreso para la sanción ejecutiva;
Conceptuar sobre los proyectos de decreto y resolución ejecutiva, cartas de naturaleza y demás actos destinados a la firma del Presidente de la República, y cuyo estudio solicite el Secretario General;
Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sometan las diversas dependencias del Departamento Administrativo;
Elaborar los contratos que deba celebrar el Departamento Administrativo;
Mantener contacto constante con las oficinas jurídicas y los asesores jurídicos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, así como con la Procuraduría General de la Nación, y promover reuniones periódicas con el fin de coordinar y orientar las actividades y estudios tendientes a la unificación de procedimientos, la codificación de las normas legales relativas a cada entidad y la recopilación de la jurisprudencia administrativa;
Mantenerse informada del movimiento legislativo.
Artículo 13La Sección De Información Y Prensa Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Compilar Información Relativa A Actos Oficiales; B) Elaborar Y Repartir, Por Medio De Boletines, A La Prensa, A La Radio Y A Otros Medios De Publicidad, Las Informaciones Y Noticias De Carácter Oficial Y Semioficial Que Deban Ser Objeto De Publicación; C) Elaborar Boletines Especiales De Información Para Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares De La República; D) Dirigir La Edición De Publicaciones Hechas Por La Presidencia De La República; E) Atender Las Solicitudes De Información Recibidas Del Interior O Del Extranjero
La Sección de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones
Compilar información relativa a actos oficiales;
Elaborar y repartir, por medio de boletines, a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad, las informaciones y noticias de carácter oficial y semioficial que deban ser objeto de Publicación;
Elaborar boletines especiales de información para las Representaciones diplomáticas y consulares de la República;
Dirigir la edición de Publicaciones hechas por la Presidencia de la República;
Atender las solicitudes de información recibidas del interior o del Extranjero.
Artículo 14La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar Los Libros De Movimiento De Las Apropiaciones Anuales De La Presidencia, El Movimiento Del Acuerdo De Ordenación Y El De Obligaciones, Giros Y Reservas Por Contratos Y Pedidos, Y Preparar La Reserva Anual Sobre Apropiaciones; B) Preparar Las Órdenes De Pago Definitivas, Las Órdenes De Anticipo Y Las Relaciones De Autorización Para Atender El Pago De Los Gastos De La Presidencia En Bogotá O Fuera De La Capital; C) Preparar Las Solicitudes De Reservas A La Contraloría General De La República Para Separar Los Contratos O Pedidos Que Deben Pagarse Con Cargo A Las Apropiaciones De La Presidencia; D) Tramitar Los Pagos A Terceros, Visar Los Documentos Que Se Relacionen Con La Inversión De Fondos, Y, En General, Atender A La Buena Ejecución Del Presupuesto; E) Informar Permanentemente Al Secretario General Y Al Jefe De La Sección De Administración Sobre La Disponibilidad De Fondos; F) Comunicar Oportunamente El Cese De Cualquier Contrato O Compromiso Que Se Esté Cumplimiento Por La Tesorería, E Informar Cada Mes A La Dirección Nacional Del Presupuesto Sobre El Movimiento De Fondos Y Actividades De Su Dependencia; G) Preparar Para El Jefe De La Sección De Administración, Los Documentos Necesarios Para Contestar Los Reparos Que Formule La Contraloría General De La República Y Que Tengan Relación Con La Ordenación De Gastos; H) Confeccionar El Proyecto De Presupuesto De Gastos De La Presidencia Y Someterlo A La Consideración Del Secretario General, Por Conducto Del Jefe De La Sección De Administración; I) Elaborar Los Proyectos De Traslados Presupuestales; J) Formar Y Mantener Al Día El Inventario De Bienes De La Presidencia De La República; K) Llevar La Contabilidad General De La Presidencia
La Sección de Ejecución y Control del Presupuesto tendrá las siguientes funciones
Llevar los libros de movimiento de las apropiaciones anuales de la Presidencia, el movimiento del acuerdo de ordenación y el de obligaciones, giros y reservas por contratos y pedidos, y preparar la reserva anual sobre apropiaciones;
Preparar las órdenes de pago definitivas, las órdenes de anticipo y las relaciones de autorización para atender el pago de los gastos de la Presidencia en Bogotá o fuera de la capital;
Preparar las solicitudes de reservas a la Contraloría General de la República para separar los contratos o pedidos que deben pagarse con cargo a las apropiaciones de la Presidencia;
Tramitar los pagos a terceros, visar los documentos que se relacionen con la inversión de fondos, y, en general, atender a la buena ejecución del Presupuesto;
Informar permanentemente al Secretario General y al Jefe de la Sección de Administración sobre la disponibilidad de fondos;
Comunicar oportunamente el cese de cualquier contrato o compromiso que se esté cumplimiento por la Tesorería, e informar cada mes a la Dirección Nacional del Presupuesto sobre el movimiento de fondos y actividades de su dependencia;
Preparar para el Jefe de la Sección de Administración, los documentos necesarios para contestar los reparos que formule la Contraloría General de la República y que tengan relación con la ordenación de gastos;
Confeccionar el proyecto de presupuesto de gastos de la Presidencia y someterlo a la consideración del Secretario General, por conducto del Jefe de la Sección de Administración;
Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
Formar y mantener al día el inventario de bienes de la Presidencia de la República;
Llevar la contabilidad general de la Presidencia. Las funciones de esta Sección se cumplirán de acuerdo con las normas que imparta la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 15La Sección De Administración Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Responder Ante El Secretario General, Por Conducto Del Subsecretario, De La Buena Marcha De Las Dependencias Adscritas A La Sección; B) Actuar Como Ordenador De Gastos, Previa Delegación General O Especial Del Secretario General Y, En Consecuencia, Autorizar El Pago De Las Cuentas Y De Las Nóminas Que Sean De Cargo Del Presupuesto De La Presidencia; C) Revisar El Anteproyecto De Presupuesto Con La Cooperación Del Respetivo Jefe; D) Vigilar Porque Se Lleven Al Día Y En Forma Correcta, El Inventario General De Bienes De La Presidencia Y Los Inventarios Parciales De Las Distintas Dependencias De La Misma; E) Refrenar Las Resoluciones Administrativas Que Impliquen Erogación Presupuestal; F) Autorizar Los Pedidos De Equipos, Mobiliarios, Elementos De Oficina Y Aseo, Repuestos Y Otros Suministros, Hechos Por Las Distintas Dependencias De La Presidencia, De Acuerdo Con Las Normas Legales Y Administrativas Sobre La Materia; G) Presidir La Junta De Compras, De Acuerdo Con Las Disposiciones Sobre La Materia; H) Controlar El Suministro De Elementos De Almacén Y El Consumo De Gasolina Y Lubricantes; I) Llevar El Control De Los Vehículos De La Presidencia Y Vigilar Su Buen Uso Y Conservación; J) Asesorar Al Sub-Secretario En El Reclutamiento Del Personal Subalterno Y Asistirlo En El Manejo Del Mismo; K)controlar La Asistencia Del Personal Subalterno Y Velar Por El Cumplimiento De Los Reglamentos De Trabajo Y Disciplina; L) Vigilar El Trabajo De Los Empleados De Los Distintos Grupos De Servicios; M) Informar Al Sub-Secretario Sobre Las Novedades Del Personal Y Sobre Las Sanciones Que Deban Imponerse De Acuerdo Con Los Reglamentos; N) Velar Por La Presentación Física Del Personal Civil Uniformado De Palacio; Ñ) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Secretario General Y El Sub-Secretario
La Sección de Administración tendrá las siguientes funciones
Responder ante el Secretario General, por conducto del Subsecretario, de la buena marcha de las dependencias adscritas a la Sección;
Actuar como ordenador de gastos, previa delegación general o especial del Secretario General y, en consecuencia, autorizar el pago de las cuentas y de las nóminas que sean de cargo del presupuesto de la Presidencia;
Revisar el anteproyecto de presupuesto con la cooperación del respetivo Jefe;
Vigilar porque se lleven al día y en forma correcta, el inventario general de bienes de la Presidencia y los inventarios parciales de las distintas dependencias de la misma;
Refrenar las resoluciones administrativas que impliquen erogación presupuestal;
Autorizar los pedidos de equipos, mobiliarios, elementos de oficina y aseo, repuestos y otros suministros, hechos por las distintas dependencias de la Presidencia, de acuerdo con las normas legales y administrativas sobre la materia;
Presidir la Junta de Compras, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;
Controlar el suministro de elementos de almacén y el consumo de gasolina y lubricantes;
Llevar el control de los vehículos de la Presidencia y vigilar su buen uso y conservación;
Asesorar al Sub-Secretario en el reclutamiento del personal subalterno y asistirlo en el manejo del mismo; k)Controlar la asistencia del personal subalterno y velar por el cumplimiento de los reglamentos de trabajo y disciplina; l) Vigilar el trabajo de los empleados de los distintos Grupos de servicios; m) Informar al Sub-Secretario sobre las novedades del personal y sobre las sanciones que deban imponerse de acuerdo con los reglamentos; n) Velar por la presentación física del personal civil uniformado de Palacio; ñ) Las demás que le sean asignadas por el Secretario General y el Sub-Secretario.
Artículo 16La Pagaduría Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Percibir Los Ingresos De La Presidencia; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Situar, Por Intermedio De Los Funcionarios Competentes, En Las Respectivas Oficinas, Las Partidas A Que Hubiere Lugar; D) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; E) Llevar Los Libros De Caja Y Hacer El Arqueo Diario; F) Rendir Cuentas Mensuales A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Normas Que Dicte Tal Entidad; G) Expedir Las Certificaciones Que Soliciten Los Empleados De La Presidencia Para Efecto Del Reclamo De Prestaciones Sociales, Y Las Demás Que Sean Del Caso; H) Responder Por El Manejo De Los Fondos
La Pagaduría tendrá las siguientes funciones
Percibir los ingresos de la Presidencia;
Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas a que hubiere lugar;
Guardar los valores y garantías en la Caja;
Llevar los libros de Caja y hacer el arqueo diario;
Rendir cuentas mensuales a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que dicte tal entidad;
Expedir las certificaciones que soliciten los empleados de la Presidencia para efecto del reclamo de prestaciones sociales, y las demás que sean del caso;
Responder por el manejo de los fondos.
Artículo 17El Grupo De Almacén Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Recibir Conforme A La Orden De Compra Los Bienes Muebles Adquiridos; B) Guardar Y Conservar En Perfecto Estado Los Bienes Muebles Que Estén En Su Poder; C) Entregar Y Recibir Por Inventario Físico Los Bienes Muebles; D) Organizar Y Manejar El Almacén, De Acuerdo Con Los Sistemas Y Normas De La División Nacional De Suministros; E) Responder De Los Inventarios Del Almacén Y Mantener Al Día El Kárdex Del Mismo; F) Rendir Cuentas Mensuales A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Normas Que Dicte Tal Entidad
El Grupo de Almacén tendrá las siguientes funciones
Recibir conforme a la orden de compra los bienes muebles adquiridos;
Guardar y conservar en perfecto estado los bienes muebles que estén en su poder;
Entregar y recibir por inventario físico los bienes muebles;
Organizar y manejar el almacén, de acuerdo con los sistemas y normas de la División Nacional de Suministros;
Responder de los inventarios del almacén y mantener al día el kárdex del mismo;
Rendir cuentas mensuales a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que dicte tal entidad.
Artículo 18El Grupo De Alojamiento Y Mantenimiento Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Efectuar Los Trabajos Que Ordene El Jefe De La Sección De Administración; B) Prestar Los Servicios De Portería, Manejo De Ascensores Y Motores De Acuerdo Con Los Turnos Que Se Establezcan; C) Cuidar De Las Máquinas, Equipos Y Elementos Que Le Sean Asignados En Forma Colectiva O Individual
El Grupo de Alojamiento y Mantenimiento tendrá las siguientes funciones
Efectuar los trabajos que ordene el Jefe de la Sección de Administración;
Prestar los servicios de Portería, manejo de ascensores y motores de acuerdo con los turnos que se establezcan;
Cuidar de las máquinas, equipos y elementos que le sean asignados en forma colectiva o individual.
Artículo 19La Mecanotaquígrafa Jefe Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Distribuir Entre Ella Y Las Mecanotaquígrafas Y Mecanógrafas Los Trabajos De Mecanotaquigrafía Que Soliciten Las Dependencias De La Presidencia; B) Controlar Cualitativa Y Cuantitativamente Los Trabajos De Mecanotaquigrafía; C) Adiestrar El Nuevo Personal De Mecanotaquígrafas Y Mecanógrafas; D) Llevar Registros Y Rendir Informes Al Jefe De La Sección De Administración Sobre El Trabajo Realizado
La Mecanotaquígrafa Jefe tendrá las siguientes funciones
Distribuir entre ella y las Mecanotaquígrafas y Mecanógrafas los trabajos de mecanotaquigrafía que soliciten las dependencias de la Presidencia;
Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanotaquigrafía;
Adiestrar el nuevo personal de Mecanotaquígrafas y Mecanógrafas;
Llevar registros y rendir informes al Jefe de la Sección de Administración sobre el trabajo realizado.
Artículo 20El Grupo De Porteros, Mensajeros Y Ascensoristas Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Prestar Los Servicios De Portería Y Ascensor, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Establezca El Jefe De La Sección De Administración, En Consulta Con La Casa Militar; B) Recoger Y Distribuir La Correspondencia, Ponerla Al Correo O Llevarla A Sus Destinatarios, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Establezca El Jefe De La Sección De Administración; C) Prestar Los Servicios Que Requieran Los Jefes De Las Distintas Dependencias De La Presidencia, De Acuerdo Con Las Órdenes Del Jefe De La Sección De Administración
El Grupo de Porteros, Mensajeros y Ascensoristas tendrán las siguientes funciones
Prestar los servicios de Portería y ascensor, de acuerdo con los reglamentos que establezca el Jefe de la Sección de Administración, en consulta con la Casa Militar;
Recoger y distribuir la correspondencia, ponerla al correo o llevarla a sus destinatarios, de acuerdo con los reglamentos que establezca el Jefe de la Sección de Administración;
Prestar los servicios que requieran los Jefes de las distintas dependencias de la Presidencia, de acuerdo con las órdenes del Jefe de la Sección de Administración.
Artículo 21El Grupo De Camareros Y Aseo Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Responder, Bajo La Dirección Y Vigilancia Del Jefe De La Sección De Administración, De La Limpieza, Orden Y Presentación De Las Oficinas Y Demás Dependencias De Palacio; B) Prestar El Servicio De Camareros; C) Prestar El Servicio De Cocina En El Casino De Oficiales; D) Atender Al Arreglo, Conservación Y Limpieza De Los Patios Y Jardines; E) Efectuar Las Compras Por Caja Menor De Los Elementos Y Útiles De Aseo, Con El Lleno De Los Requisitos Que Exige La Contraloría General De La República, Previa Autorización Del Jefe De La Sección De Administración
El Grupo de Camareros y Aseo tendrá las siguientes funciones
Responder, bajo la dirección y vigilancia del Jefe de la Sección de Administración, de la limpieza, orden y presentación de las Oficinas y demás dependencias de Palacio;
Prestar el servicio de Camareros;
Prestar el servicio de cocina en el Casino de Oficiales;
Atender al arreglo, conservación y limpieza de los patios y jardines;
Efectuar las compras por caja menor de los elementos y útiles de aseo, con el lleno de los requisitos que exige la Contraloría General de la República, previa autorización del Jefe de la Sección de Administración.
Artículo 22El Grupo De Automotores Y Talleres Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Conducir Los Vehículos Al Servicio De La Presidencia De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Bajo Las Órdenes De Los Jefes Que Tiene Vehículos Asignados, O Del Jefe De La Sección De Administración; B) Hacer Los Pedidos De Repuestos Y Elementos Para Los Vehículos De La Presidencia, Por Conducto Del Jefe De La Sección De Administración; C) Efectuar Las Reparaciones De Los Vehículos De La Presidencia; D) Cuidar Del Buen Uso, Limpieza Y Conservación De Los Vehículos; E) Dar Cuenta Al Jefe De La Sección De Administración De Los Consumos De Combustibles, Mediante Los Procedimientos Que El Establezca
El Grupo de Automotores y Talleres tendrá las siguientes funciones
Conducir los vehículos al servicio de la Presidencia de acuerdo con los reglamentos y bajo las órdenes de los Jefes que tiene vehículos asignados, o del Jefe de la Sección de Administración;
Hacer los pedidos de repuestos y elementos para los vehículos de la Presidencia, por conducto del Jefe de la Sección de Administración;
Efectuar las reparaciones de los vehículos de la Presidencia;
Cuidar del buen uso, limpieza y conservación de los vehículos;
Dar cuenta al Jefe de la Sección de Administración de los consumos de combustibles, mediante los procedimientos que el establezca. En el desempeño de sus funciones los Choferes de la Presidencia se ceñirán a las disposiciones y reglamentos sobre circulación y tránsito. -CARGOS Y REMUNERACIONES
Artículo 23Los Cargos Y Asignaciones En La Presidencia De La República Serán Los Siguientes: A- Despacho Del Presidente De La República
Los cargos y asignaciones en la Presidencia de la República serán los siguientes: A- Despacho del Presidente de la República . Presidente de la República (Ley 22 de 1952) $ 5.000.00 I-Secretaria Privada. 1 Secretario Privado 2.600.00 1 Secretaria 1.300.00 1 Secretaria 900.00 1 Mecanotaquígrafa 700.00 1 Ayudante de Oficina 450.00 2 Consejeros, cada uno 3.000.00 2 Secretarias, cada una 700.00 III-Inspección General de la Administración Pública. 2 Inspectores Generales de la Administración Pública, cada uno 3.000.00 1 Secretaria 700.00 IV-Cada Militar. 1 Oficial Jefe de la Casa Militar 1 Oficial Edecán del Ejercito. 1 Oficial Edecán de Aviación. 1 Oficial Edecán Naval. 1 Oficial Edecán de Policía. 1 Secretaria 700.00 1 Ayudante de Oficina 450.00 1 Chofer del automóvil presidencial 500.00 1 Chofer casa privada 500.00 1 Chofer casa Militar 450.00 1 Chofer Edecanes 450.00 1 Cocinera de Casino de Oficiales 350.00 B-Despacho del Secretario General. 1 Secretario General Director del Departamento Administrativo 3.000.00 1 Secretaria 800.00 1 Ayudante de Oficina 450.00 I-SUB-SECRETARIA. Despacho del Sub-Secretario . 1 Sub-Secretario 2.500.00 2 Oficiales Asistentes, cada uno 1.000.00 1 Oficial de Registro 1.000.00 1 Secretaria 700.00 2 Ayudantes de Oficina, cada uno 450.00
Archivo y Biblioteca. 1 Jefe de Archivo y Biblioteca 1.400.00 1 Archivero 600.00 1 Auxiliar de Biblioteca 600.00 2 Encuadernadores, cada uno 550.00 1 Ayudante de Oficina 450.00
Telecomunicaciones: 1 Telegrafista Criptógrafo Jefe 1.100.00 1 Telegrafista Criptógrafo Sub-Jefe 1.100.00 3 Telefonistas, cada uno 700.00 III-Oficina Jurídica. 1 Abogado Jefe 2.800.00 2 Asesores Jurídicos, cada uno 2.500.00 1 Secretaria 700.00 1 Ayudante de Oficina 450.00 IV-Sección e Información y Prensa. 1 Jefe de Información y Prensa 2.500.00 2 Redactores, cada uno 1.000.00 1 Secretaria 700.00 2 Operadores de multilith y mimeógrafo, cada uno 550.00 1 Ayudante de Oficina 450.00 V-Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. 1 Jefe Delegado 1 Contador Auxiliar $ 800.00 VI-Sección de Administración: 1 Jefe 2.200.00 1 Auxiliar Cotizador 800.00 1 Asistente 600.00 1 Ayudante de Oficina 450.00 a) Pagaduría. 1 Pagador 1.400.00 1 Ayudante del Pagador 700.00 b) Almacén. 1 Almacenista 800.00 1 Ayudante de Almacén 450.00
Alojamiento y mantenimiento. 1 Electricista 700.00 1 Carpintero 500.00 1 Peluquero 500.00 1 Plomero 450.00 1 Pintor Albañil 450.00 1 Operador de motores 450.00 1 Jardinero 350.00
Mecanotaquigrafía. 1 Mecanotaquígrafa Jefe 800.00 2 Mecanotaquígrafas, cada una 700.00 3 Mecanógrafas, cada una 600.00
Porteros y mensajeros. 8 Mensajeros, cada uno 400.00 7 Porteros, cada uno 400.00 2 Ascensoristas, cada uno 400.00
Camareros y aseo. 1 Mayordomo Jefe 900.00 1 Mayordomo Casa Privada 600.00 2 Camareros, cada uno 350.00 4 Camareros, cada uno 300.00 1 Lavandera 300.00 12 Aseadoras, cada una 300.00
Automotores y Talleres. 1 Mecánico 900.00 1 Mecánico Ayudante 600.00 12 Choferes, cada uno 450.00 4 Motociclistas, cada uno 450.00 3 Ayudantes de Taller, cada uno 350.00 IV-DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24Constitúyense Los Siguientes Organismos Asesores Y Coordinadores De Carácter Permanente: A) El Comité De Coordinación Integrado Por El Secretario General, Quien Lo Presidirá: El Secretario Privado, El Sub-Secretario, El Jefe De La Casa Militar Y El Jefe De La Sección De Administración
Constitúyense los siguientes organismos asesores y coordinadores de carácter permanente
El Comité de Coordinación integrado por el Secretario General, quien lo presidirá: el Secretario Privado, el Sub-Secretario, el Jefe de la Casa Militar y el Jefe de la Sección de Administración. Se reunirá por lo menos una vez al mes, con el objeto de coordinar las labores de las distintas dependencias.
El Comité de Archivo y Biblioteca, compuesto por el Sub-Secretario, el Jefe de la Sección de Administración, y el Jefe de Archivo y Biblioteca, que tendrá como funciones la reglamentación de archivo general y del servicio de Biblioteca de la Presidencia, y la determinación de los documentos que deban transferirse conservarse o destruirse.
Artículo 25De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 22 De 1952 Y El Decreto 3413 De 1953, El Presidente De La República Recibirá Mensualmente, Por Concepto De Gastos De Representación, La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 22 de 1952 y el Decreto 3413 de 1953, el Presidente de la República recibirá mensualmente, por concepto de gastos de representación, la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00). El Secretario General recibirá, por el mismo concepto, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1953, suma igual a la que corresponda a los Ministros del Despacho.
Artículo 26Los Sueldos Del Personal De La Cada Militar Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Serán Cubiertos Con Cargo Al Presupuesto De Las Respectivas Fuerzas
Los sueldos del personal de la Cada Militar al servicio de las Fuerzas Armadas, serán cubiertos con cargo al presupuesto de las respectivas Fuerzas. Los viáticos y pasajes de dicho personal, cuando desempeñen comisiones ordenadas por el Presidente de la República o por el Jefe de la Casa Militar, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Presidencia.
Con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, el personal indicado en este Artículo recibirá, para gastos de representación, primas mensuales, así
El Jefe de la Casa Militar, el 75% de su sueldo básico.
Los Edecanes y Oficiales, el 50% de su sueldo básico.
Los Sub-Oficiales, una prima mensual por valor de noventa pesos ($ 90.00) cada uno.
Los soldados, marineros y agentes de policía, una prima mensual de treinta pesos ($ 30.00) cada uno.
Artículo 27Los Telegrafistas Criptógrafos De La Presidencia De La República Están Sometidos A Los Reglamentos Generales Del Personal Telegráfico Dependiente Del Ministerio De Comunicaciones, Se Consideran Incorporados A Dicho Ministerio Para Todo Lo Referente A Los Derechos Y Deberes De Los Telegrafistas, Y Estarán Afiliados A La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico
Los telegrafistas criptógrafos de la Presidencia de la República están sometidos a los reglamentos generales del personal telegráfico dependiente del Ministerio de Comunicaciones, se consideran incorporados a dicho Ministerio para todo lo referente a los derechos y deberes de los telegrafistas, y estarán afiliados a la Caja de Auxilios de los ramos postal y telegráfico.
Artículo 28Las Funciones Propias De Los Cargos No Detallados En El Presente Decreto Serán Las Previstas Para Las Respectivas Dependencias, De Conformidad Con La Distribución Que Haga El Secretario General, Director Del Departamento Administrativo, Por Medio De Resoluciones
Las funciones propias de los cargos no detallados en el presente Decreto serán las previstas para las respectivas dependencias, de conformidad con la distribución que haga el Secretario General, Director del Departamento Administrativo, por medio de resoluciones.
Artículo 29Las Supresiones Órdenes Por El Decreto 550 De 1960, Con Excepción Del Cargo De Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos, Sólo Serán Efectivas A Partir Del Próximo 1º De Abril
Las supresiones órdenes por el Decreto 550 de 1960, con excepción del cargo de Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos, sólo serán efectivas a partir del próximo 1º de abril.
Artículo 30Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 31Por Decreto Separado Se Determinará El Personal Y Se Fijarán Las Asignaciones De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública, Y Al Iniciar Sus Funciones Dicha Secretaria, Se Trasladarán Al Presupuesto De La Presidencia De La República Las Partidas Destinadas A La Comisión De Reforma Administrativa Y A La Oficina De Organización Y Métodos
Por decreto separado se determinará el personal y se fijarán las asignaciones de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, y al iniciar sus funciones dicha Secretaria, se trasladarán al presupuesto de la Presidencia de la República las partidas destinadas a la Comisión de Reforma Administrativa y a la Oficina de Organización y Métodos.
Artículo 32El Gobierno Nacional Abrirá Los Créditos, Y Hará Los Demás Traslados Necesarios En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, A Fin De Dar Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto
El Gobierno Nacional abrirá los créditos, y hará los demás traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 33Para Los Fines Del Artículo 27 Del Decreto 164 De 1856, El Despacho Del Presidente De La República Y La Secretaria General De La Presidencia De La República Constituirán Una Sola Unidad, Denominada Presidencia De La República, Y Por Lo Tanto Sus Gastos Se Incluirán En Un Solo Capitulo Del Presupuesto Nacional
Para los fines del artículo 27 del Decreto 164 de 1856, el Despacho del Presidente de la República y la Secretaria General de la Presidencia de la República constituirán una sola unidad, denominada Presidencia de la República, y por lo tanto sus gastos se incluirán en un solo Capitulo del Presupuesto Nacional.
Artículo 34Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.