Micelio

decreto 2058 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a cada empresa cinematográfica el cobro de sobre precio hasta por diez cortometrajes. Para la autorización de sobreprecio a nuevos cortometrajes la, empresa cinematográfica respectiva, deberá comprobar que realizó una producción cinematográfica de largometraje, mediante la presentación de la correspondiente providencia del comité de Clasificación de Películas.

Parágrafo

Las empresas cinematográficas que hayan producido largometrajes colombianos a partir del año de 1973, tendrán derecho a la autorización de sobreprecios para diez cortometrajes, por cada largometraje producido a partir de ese año.

Artículo 2

Articulo 2 . El presente Decreto modifica el artículo 16 del Decreto 2288 de 1977 y rige a partir de su fecha de expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Comunicadores