Micelio

decreto 1247 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Numeral 1

°. A partir de la vigencia del presente decreto el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto 127 de 2001, quedará así: “1. Consejerías Presidenciales 1.3. Para la Acción Social y el Plan Colombia”.

Artículo 2El Artículo 4° Del Decreto 127 De 2001, Quedará Así: “ Artículo 4°

°. El artículo 4° del Decreto 127 de 2001, quedará así: “ Artículo 4°. Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia . Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia

a)

Estudiar, manejar y tramitar los asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República y formular las recomendaciones correspondientes;

b)

Desarrollar las actividades que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;

c)

Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 1° Numeral 1

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° numeral 1.3. y 4° del Decreto 127 de 2001.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública