en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Numeral 1
°. A partir de la vigencia del presente decreto el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto 127 de 2001, quedará así: “1. Consejerías Presidenciales 1.3. Para la Acción Social y el Plan Colombia”.
Artículo 2El Artículo 4° Del Decreto 127 De 2001, Quedará Así: “ Artículo 4°
°. El artículo 4° del Decreto 127 de 2001, quedará así: “ Artículo 4°. Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia . Son funciones de la Consejería para la Acción Social y el Plan Colombia
Estudiar, manejar y tramitar los asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República y formular las recomendaciones correspondientes;
Desarrollar las actividades que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;
Las demás que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Artículos 1° Numeral 1
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° numeral 1.3. y 4° del Decreto 127 de 2001.