en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º de la Ley 16 de 1990 y 1º de la Ley 101 de 1993
Artículo 1º
º . El artículo 1 º del Decreto 2676 de 2005 quedará así: "En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria -PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que hubiesen sido afectados por la existencia de una situación de desastre de conformidad con el Decreto 4106 del 15 de noviembre de 2005";
Artículo 2º
º . El artículo 2 del Decreto 2676 de 2005 quedará así: "Las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4 de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".
Artículo 3º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1 º y 2 º del Decreto 2676 de 2005.