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decreto 4896 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 458 del 8 de septiembre de 2011

Considerando · 3 motivos

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 458 del 8 de septiembre de 2011;

Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 123 De 2022 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

°. Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/12/2011 – 26/01/2022

Artículo 1°. Planta de Personal. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así: N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Presidente – – 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20

Artículo 2

º . Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 25/07/2019 – 26/01/2022

Artículo 2º . Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 4 DECRETO 1342 de 2019 Derogado Artículo 4 DECRETO 1342 de 2019

Artículo 3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 Decreto 123 De 2022 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 2847 De 2009 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3°

°. Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 23/12/2011 – 26/01/2022

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2847 de 2009. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2847 de 2009

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública