Considerando · 3 motivos
Que por medio de la Resolución número 1892 de 1967, el Ministerio de Educación concedió licencia de funcionamiento al Instituto Superior de Historia de Colombia, dependiente de la Academia Colombiana de Historia, plantel destinado a la formación de profesores de enseñanza media, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1464 de 1963;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto número1464 de 1963, el Instituto Superior de Historia de Colombia solicitó al Ministerio de Educación visita de inspección, diligencia que fue cumplida por la comisión designada por el Fondo Universitario Nacional e integrada por los doctores Daniel Henao Henao, Dolccey Vergara Delgado y Domingo Torres Triana;
Que los visitadores rindieron en su informe, concepto favorable a la aprobación de los tres ( 3) años de estudios del Instituto y del título de profesor de Historia de Colombia que otorgue el plantel, y De acuerdo con el concepto de los visitadores, los alumnos egresados del Instituto Superior de Historia, al obtener el título de profesor fe Historia de Colombia, pueden quedar clasificados directamente en la Tercera Categoría del Escalafón de Enseñanza secundaria, y los que estén escalafonados en esta categoría o en la segunda pueden tener derecho a que se les reconozca los tres años de estudios cursados por tres años de práctica en la enseñanza secundaria;
Artículo 1Reconoce Al Instituto Superior De Historia De Colombia, Depende De La Academia Colombiana De Historia, Como Establecimiento De Educación Superior No Universitaria
º Reconoce al Instituto Superior de Historia de Colombia, depende de la Academia Colombiana de Historia, como establecimiento de Educación Superior no universitaria.
Artículo 2Apruébase El Programa De Estudios, Conducente Al Grado De Enseñanza De Historia De Colombia, De 900 Horas De Trabajo Académico (60 Crédito) Del Instituto Mencionado
º Apruébase el programa de estudios, conducente al grado de Enseñanza de Historia de Colombia, de 900 horas de trabajo académico (60 crédito) del Instituto mencionado.
Artículo 3Los Egresados Del Instituto Hasta El Año De 1969 Que Hayan Aprobado El Curso Mencionado Podrán Ser Inscritos En El Escalafón De Enseñanza Secundaria, En Tercera Categoría, Para Los Egresados En Los Años Siguientes Se Tendrá En Cuenta La Reglamentación Definitiva Que, Sobre Escalafón De Enseñanza Secundaria, Expida El Gobierno Nacional
º Los egresados del Instituto hasta el año de 1969 que hayan aprobado el curso mencionado podrán ser inscritos en el escalafón de enseñanza secundaria, En Tercera categoría, para los egresados en los años siguientes se tendrá en cuenta la reglamentación definitiva que, sobre Escalafón de Enseñanza Secundaria, expida el Gobierno Nacional.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.