en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 8773 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 25.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto del Ministerio de Gobierno;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 63 de 1975, por $ 25.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata, este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 143 Dirección General Del Presupuesto Programa 143 Preparación, Ejecución Y Control Del Presupuesto Nacional
°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 143 Dirección General del Presupuesto PROGRAMA 143 Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional. Servicios Personales 101 111 123 Artículo 1444. Indemnización por vacaciones $ 25.000.00 Suma el contracrédito $ 25.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capitulo 100 Despacho Del Ministro Programa 100 Dirección Y Administración Servicios Personales 102 111 121 Artículo 1006 - A Indemnización Por Vacaciones $ 25
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 100 Despacho del Ministro PROGRAMA 100 Dirección y Administración Servicios Personales 102 111 121 Artículo 1006 - A Indemnización por vacaciones $ 25.000.00 Suma el crédito adicional $ 25.000.00
Artículo 3Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De Gastos De La Deuda Pública Nacional: En El Artículo 1561, Programa De Agricultura, Crédito 624 - Co, Las Partidas Correctas Son Para Amortización $ 34
° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional: En el artículo 1561, Programa de Agricultura, crédito 624 - CO, las partidas correctas son Para amortización $ 34.960.000 Para intereses $ 29.650.000 En lugar de $ 31.460.000 y $ 33.150.000, respectivamente. En el artículo 1678, Bonos Deuda Interna, Decretos legislativos número 2322, 2422 y 2466 de 1965, las partidas correctas son: Para, amortización $ 3.449.760 Para intereses: 823.240 En lugar de $ 3.313.000 y $ 960.000, respectivamente.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.