Micelio

decreto 890 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, Artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 1576Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 115 None Artículo 1576

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, Artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 115 none Artículo 1576. Ordinal V) Para la carretera Cali-Popayán $ 905.000.00 Ordinal X) Para la carretera Manizales-Villa María 300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas