Micelio

decreto 1042 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 1597Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Gastos De Administración Y Construcción De Edificios Nacionales", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 122 None Artículo 1597

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 122 none Artículo 1597. Ordinal U) Para construcción de la Cárcel del Distrito de Bucaramanga $ 350.000.00 Ordinal W) Para la construcción de la Iglesia de Túquerres 30.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas