Micelio

decreto 1247 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 24 Del 16 De Junio De 1992, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0024 De 1992 Por El Cual Se Fija La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe

º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 24 del 16 de junio de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0024 DE 1992 por el cual se fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las señaladas en el numeral 3º., artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, ACUERDA: Artículo 1º La Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, será la siguiente: N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado A. NIVEL CENTRAL Dirección General. 1 Gerente General de Establecimiento Público 0015 17 2 Asesor 1020 08 1 Asesor 1020 06 2 Técnico Administrativo 4065 11 2 Técnico Operativo 4080 09 4 Secretario Ejecutivo 5040 17 Secretaria General 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 11 3 Subgerente de Establecimiento Público 0040 10 4 Jefe de Oficina 2045 21 5 Asesor 1020 06 4 Asesor 1020 05 11 Jefe de División 2040 19 1 Investigador Científico 3000 15 49 Profesional Especializado 3010 16 15 Profesional Universitario 3020 08 17 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Operativo 4080 11 1 Técnico Operativo 4080 09 17 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 5 Operario Calificado 6000 09 12 Conductor Mecánico 6010 09 B. NIVEL REGIONAL 25 Director Regional 2035 20 26 Asesor 1020 05 26 Jefe de División 2040 18 1 Jefe de Sección 2075 07 149 Profesional Especializado 3010 16 54 Profesional Universitario 3020 08 50 Técnico Administrativo 4065 11 47 Secretario Ejecutivo 5040 15 15 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Cajero 5095 12 2 Visitador 5100 12 25 Auxiliar Administrativo 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 39 Conductor Mecánico 6010 09 Artículo 2º Suprímase a partir del 1º de abril de 1993, el siguiente cargo de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, (Regional Bolívar), establecida en el artículo 1º del presente Acuerdo, así: N° de Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Artículo 3º Suprímase a partir del 1º de abril de 1994, los siguientes cargos de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, (Regionales: Bolívar, Boyacá, Córdoba, Nariño, Caldas. Risaralda), establecida en el artículo 1º del presente Acuerdo, así: N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Jefe de Sección 2075 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Visitador 5100 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Visitador 5100 12 1 Cajero 5095 12 Artículo 4º El Gerente General del INURBE o su delegado distribuirá el personal en el Nivel Central o Regional, nombrado o incorporado en la planta de personal de que trata este Acuerdo, entre las diferentes dependencias del Instituto de conformidad con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por la entidad. Artículo 5º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 014 de 1991, Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1992. El Presidente (Fdo.), Jorge Ospina Sardi. La Secretaria (Fdo.), María Eugenia Méndez Munar.

Artículo 2º El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que En Materia De Planta De Personal Rigen Para El Instituto De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, En Especial El Decreto 1656 Del 27 De Junio De 1991

º El presente Decreto deroga todas las disposiciones que en materia de Planta de Personal rigen para el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, INURBE, en especial el Decreto 1656 del 27 de junio de 1991.

Artículo 3º Para Efectos De La Incorporación A Los Empleos De La Planta De Personal De Que Trata Este Decreto, Quienes Estaban Vinculados A La Entidad A La Fecha De La Culminación Del Plan Colectivo De Retiro Compensado, Adoptado Mediante La Resolución Número 400 Del 4 De Febrero De 1992, Acreditarán El Cumplimiento De Los Requisitos Mínimos Señalados Para Tales Empleos Por Las Normas Que Regían A Esa Fecha

º Para efectos de la incorporación a los empleos de la planta de personal de que trata este Decreto, quienes estaban vinculados a la entidad a la fecha de la culminación del plan colectivo de retiro compensado, adoptado mediante la Resolución número 400 del 4 de febrero de 1992, acreditarán el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados para tales empleos por las normas que regían a esa fecha. Los demás, acreditarán los requisitos mínimos exigidos en las normas actualmente vigentes.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil