en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Nacional.
Artículo 1Establécese El Centro Nacional De Perfeccionamiento Educativo (Cenapec) En La Sede Del Instituto Superior De Educación Rural De Usaquén Para La Realización De Cursos Breves E Intensivos Y Reuniones Especializadas Con Destino Al Personal Docente, Administrativo Y Técnico Vinculado A La Educación, Principalmente En El Nivel De Educación Media
º Establécese el Centro Nacional de Perfeccionamiento Educativo (Cenapec) en la sede del Instituto Superior de Educación Rural de Usaquén para la realización de cursos breves e intensivos y reuniones especializadas con destino al personal docente, administrativo y técnico vinculado a la educación, principalmente en el nivel de educación media.
Artículo 2El Objetivo Principal Del Cenaper Es Lograr La Actualización Y Ampliación De Conocimientos Sobre Los Contenidos Y Métodos De La Educación Y Demás Aspectos Relacionados Con Ella En El Nivel De La Educación Media
º El objetivo principal del Cenaper es lograr la actualización y ampliación de conocimientos sobre los contenidos y métodos de la educación y demás aspectos relacionados con ella en el nivel de la educación media.
Artículo 3El Cenaper Ejecutará Sus Actividades Bajo La Supervisión Dela División De Capacitación Del Magisterio, Del Ministerio De Educación Nacional Y Con La Asesoría Del Instituto Colombiano De Pedagogía (Icolpe)
º El Cenaper ejecutará sus actividades bajo la supervisión dela División de Capacitación del Magisterio, del Ministerio de Educación Nacional y con la asesoría del Instituto Colombiano de Pedagogía (Icolpe).
Artículo 4El Programa Anual De Actividades, Contenido De Los Cursos, Su Duración Y Pedología, Así Como El Profesorado Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio De Educación Nacional
º El programa anual de actividades, contenido de los cursos, su duración y pedología, así como el profesorado deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5En Los Cursos Que Se Organicen En El Cenaper Podrá Participar Personal Vinculado A Establecimientos Educativos Nacionales, Departamentales, Municipales Y Privados
º En los cursos que se organicen en el Cenaper podrá participar personal vinculado a establecimientos educativos nacionales, departamentales, municipales y privados. El Ministerio de Educación determinará los cupos con destino al personal vinculado a establecimientos privados de educación, el cual no podrá ser inferior a un 30% del cupo total anual del Cenaper.
Artículo 6El Ministerio De Educación Determinará, Por Resolución, Cuáles Cursos Y En Que Medida, Producen Efectos Para Inclusión Y Ascenso En El Escalafón
° El Ministerio de Educación determinará, por resolución, cuáles cursos y en que medida, producen efectos para inclusión y ascenso en el Escalafón.
Artículo 7Delégase La Dirección Administrativa Del Cenaper Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares
° Delégase la dirección administrativa del Cenaper al Instituto colombiano de Construcciones Escolares.
Artículo 8El Director De Cenaper Será Nombrado Por El Ministro De Educación Nacional
º El Director de Cenaper será nombrado por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 9El Ministerio De Ecuación Nacional Trasladará Al Icce Las Partidas Correspondientes Al Instituto Superior De Educación Rural De Usaquén
º El Ministerio de Ecuación Nacional trasladará al ICCE las partidas correspondientes al Instituto Superior de Educación Rural de Usaquén.
Artículo 10
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.