Micelio

decreto 2058 de 1971

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Artículo 1

Artículo primero. Dentro del Círculo1 de Registro de Manizales, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Cálelas, créanse las Oficinas Secciónales de Registro de Instrumentos Públicos, con la Circunscripción Territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción Territorial. Anserma Belalcázar. Risaralda. Viterbo La Dorada Victoria. Pacora Aguadas Pensilvania Manzanares. Marquetalia. Samaná. Riosucio Supia Marmato. Salámina. Aranzazu. Marúlárida.

Artículo 2

Artículo segundo. Modifícase la Circunscripción Territorial de la Oficina de Registro de Manizales, la cual quedará así: Cabecera. Circunscripción Territorial Manizales. Chinchiná. Palestina. Villamaría. Neira. Filadelfia.

Artículo 3De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley, Número 1250 De 1970

Artículo tercero. La Superintendencia de Notariado y Registro y determinará la fecha en que deben comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo 1° de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley, número 1250 de 1970.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el primero de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia do Notariado y Registro.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia